Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000029

Visto el contenido del oficio número UTASP-1064-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado AMUNDARAY A.L., titular de la cédula de identidad número 19.027.313; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 08-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló previa Redención de la Condena por el Trabajo y el Estudio, la sentencia definitiva dictada en fecha 31-03-2.008, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado penado a cumplir penalidad de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente vigente para el momento de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, estableciéndose que el penado AMUNDARAY A.L., cumplirá la totalidad de la pena en fecha 12-06-2.016; determinándose que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado AMUNDARAY A.L., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en referencia al hecho punible, metas estructuradas a corto y mediano plazo, niveles bajo de agresividad y sin antecedentes penales.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual deja constancia que el ciudadano AMUNDARAY A.L., no registra Antecedentes Penales; igualmente, consta en autos, C.d.B.C. emitida a favor del mencionado penado, por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado AMUNDARAY A.L., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentaciones cada Ocho (08) días ante el la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona hasta el día 28-06-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T. y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado AMUNDARAY A.L., titular de la cédula de identidad número 19.027.313, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente vigente para el momento de los hechos; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentaciones cada Ocho (08) días ante el la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona hasta el día 28-06-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T. y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Trasládese al penado AMUNDARAY A.L., hasta éste Despacho para el día Martes 16-12-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Remítanse oficios a la Jefa de la Unidad de Destacamentarios del citad Centro Carcelario; así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR