Decisión nº 350-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 23 de Mayo de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 350-07 CAUSA Nro. N° 2E-070-06

El presente proceso seguido en contra de la penada A.R.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.773.606, de estado civil soltera, de profesión u ocupación oficios del hogar, hija de J.S. y de C.G., residenciada en: en el Barrio Ma´ Vieja, avenida 15 con calle 24, casa N0. 22A-170 y/o Sierra Maestra calle 15 entre avenidas 13 y 14 casa No. 13-66 Municipio San F.d.E.Z., quien fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL AL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente K.B.E.C.; llena lo requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

I

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.-: “El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuanto el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena”

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índile, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 326-06, de fecha 16-06-07 en la cual se elaboro el computo Legal de Pena, se evidencia que la penada A.R.S.G., cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuestas en fecha 17-05-07 e igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa de las resultas emanada del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la mencionada penada. Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 629 de fecha 15-04-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada A.R.S.G., se evidencia del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:

Apoyo familiar

Plan laboral

Reflexión con disposición al cambio

Conducta ajustada en reclusión

Capaz de Postergar gratificación

En virtud a la conclusión, la penada es APTA para la medida del Régimen Abierto; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada A.R.S.G. ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario LICENCIADA “ALEXANDRA E.D.M., donde quedará recluida a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia este Tribunal de Ejecución establece al penado A.R.S.G., titular de la cedula de identidad No. 7.773.606, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

• Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario del Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

• Mantener estabilidad laboral.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.-, a la penada A.R.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.773.606, de estado civil soltera, de profesión u ocupación oficios del hogar, hija de J.S. y de C.G., residenciada en: en el Barrio Ma´ Vieja, avenida 15 con calle 24, casa N0. 22A-170 y/o Sierra Maestra calle 15 entre avenidas 13 y 14 casa No. 13-66 Municipio San F.d.E.Z., CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL AL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente K.B.E.C.. Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. ALEXANDRA E.D.M., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la defensa Librese la Boleta de Citación a la penada antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día 24-05-2007, a las (10:00 AM), a objeto de darse por notificado. Notifíquese a la Defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

F.H.R..

EL SECRETARIO,

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ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nro.350-07 y se oficio bajo los Nros. 3250-07, 3251-07,3252-07, 3253-07 y 3254-07.

EL SECRETARIO,

|

ABOG. E.R.H.

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