Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLiset Carolina Gudiño Parilli
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000273

OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

(ART. 48 REGLAMENTO INTERNO CENTROS TRATAMIENTO COMUNITARIO)

Abocada al presente asunto y revisada la solicitud de permiso extraordinario en relación al penado ANDERSON DORANTE LÓPÈZ, C. I. N° 15.885.563, y atendiendo la Postulación presentado por el C.d.E.d.C.d.T.C.D.. N.L.H., en la oportunidad para solicitar permiso Extraordinario, este Tribunal de Ejecución N° 02, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permisos Extraordinarios. Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:

  1. Enfermedad física o mental.

  2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

  3. Nacimiento de hijos.

  4. Matrimonio.

  5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

  6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.E. así lo amerite.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para pronunciarse con relación a lo peticionado, por cuanto de la lectura del artículo 48 de dicho reglamento, se desprende que efectivamente los Permisos de Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa postulación del C.d.E. así mismo de conformidad con el articulo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un Sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno o Interna y el Respeto a sus Derechos Humanos.

Ahora bien, del acta se desprende que el motivo de la solicitud de permiso extraordinario obedece a permiso navideño a los fines del fortalecimiento de la integración al grupo familiar, comprendido entre los días de 24, 25 y 26 de diciembre del 2010 con retorno a la Institución el día 27/12/2010 a las 6:00 pm, y los días 31/12/2010, 01 y 02 de Enero del 2011, con retorno el día 03/01/2011 a las 6:00 pm.

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena…

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera, Procedente el otorgamiento del penado A.D.L., C. I. N° 15.885.563. durante los días 24, 25 y 26 de diciembre del 2010 con retorno a la Institución el día 27/12/2010 a las 6:00 pm, y los días 31/12/2010, 01 y 02 de Enero del 2011, con retorno el día 03/01/2011 a las 6:00 pm. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado, A.D.L., C. I. N° 15.885.563, durante los días 24, 25 y 26 de diciembre del 2010 con retorno a la Institución el día 27/12/2010 a las 6:00 pm, y los días 31/12/2010, 01 y 02 de Enero del 2011, con retorno el día 03/01/2011 a las 6:00 pm, todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Delegado de Prueba remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02 (S)

ABG. L.C.G.P.

LA SECRETARIA

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