Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2006

Años: 194º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2003-001388

Visto el Oficio N° 6139, de fecha 09.11.06, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. R.L., donde remite solicitud del penado A.R.R.R., titular de la cedula de identidad N° 19.323.120, quien solicita permiso para las fechas navideñas 24,25,31/12/2006 y 01/01/2007 de pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone no haber compartido los últimos años estas fechas con su familia.

Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado A.R.R.R., titular de la cedula de identidad N° 19.323.120, el PERMISO ESPECIAL POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2006 y 01.01.2007.

Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado A.R.R.R., titular de la cedula de identidad N° 19.323.120, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y asi se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo l Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

Abg. A.D.E.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. R.D.R.

Secretario

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