Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

Recibido como ha sido Oficio N° 048/04 de fecha 19 de julio del presente año 2004 emitido por la ciudadana D.R.D. en su condición de Registradora Civil de la Parroquia San A.d.Y. mediante al cual remite a este Despacho ACTA DE DEFUNCIÓN del penado R.A.C.A., que en vida se identificara con la cédula de identidad número 12.087.247 este Tribunal, con fundamento en la estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 1°, realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que el penado de autos en fecha 09-12-1.991, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condeno al penado de autos a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONA, previsto en el artículo 407, del código penal, hecho éste cometido en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de F.A..

Ahora bién, el Acta de Defunción remitida a este Tribunal, referida ut-supra es del siguiente tenor:

LA SUSCRITA REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIS SAN A.D.Y.D.E.M. CERTIFICA QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN LLEVADOS POR ESTE DESPACHO CORRESPONDIENTE AL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SE ENCUENTRA INSERTA UN ACTA BAJO EL N°, 49 FOLIO NO 49 QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI: A.R.M. - Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.Y.d.E.M., hago constar que hoy, Primero de Octubre de Mil novecientos noventa y nueve, se ha presentado ante este despacho la ciudadana Z.L.A., de profesión oficios del hogar, Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.836.267, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y vecina de la Cebrera, sector la Montañita, via Ocumare-Charallave expuso que el dia veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el centro penitenciario Región Capital falleció el ciudadano quién en vida respondía al nombre de R.A.C.A., de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión artesano, titular de la CIN-12.087.247, Natural de Charallave, Estado Miranda, donde nació el dia 11-07-69, hijo de R.A.C. de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en Charallave, Barrio Chupulúm Estado Miranda y O.A.A., de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión oficios de hogar, natural de Charallave, Estado Miranda. La causa de la muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO; HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación médica expedida por la Dra. M.G., medico forense de Los Teques, (cursante al folio 109 y su vto. de la II pieza del presente asunto)

Considera quién aquí decide, que el documento transcrito merece plena fe pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público, y es por ello que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°, establece como causa de Extinción de la acción penal: 1- La muerte del imputado, resultando característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la extinción de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que su responsabilidad penal en la presente investigación, le fuera impuesta por el extingo Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, al penado bajo estudio, todo conforme a lo estipulado en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que le fuera impuesta al penado de autos CISNEROS ARTEAGA R.A., cédula de identidad número 12.087.247 en decisión emitida en fecha 09-12-1.999, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dada su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del código penal, en perjuicio del ciudadano F.A. todo ello conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Carcelario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, e igualmente a las autoridades a quienes competa la presente decisión, y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Principal, a los fines de su custodia y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

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