Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Junio de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000541

Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: CANGEL J.P.F., identificado con cédula de identidad Nro. 17.573.098, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Conntrol de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 767 acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia Catedral, funcionario (enc.) Abogado: A.R.R., en cuyo contenido se lee: “…que el día veintiocho de Mayo del año dos mil seis, falleció A.J.P.F. a las cuatro de la mañana en El Jebe Sector La Laguna vía pública …de veintiún años de edad…con cedula de identidad Nro. V-17573098…y murió a consecuencia de fractura de cráneo , herida por arma de fuego…, según Certificado de defunción numero 0773466 de fecha 28 de Mayo del año dos mil seis,, suscrito por el Dr. (a) Ismael Chirinos…”

Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como A.J.P.F. , identificado a lo largo del presente asunto con cédula de identidad Nro. 17.573.098 Venezolano, mayor de veintiún años de edad, de estado civil soltero, hijo de N.J.F. y Á.G.P.L., quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo condena en los términos citados en esta decisión. Concluyendo este tribunal que el Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, Fractura de cráneo por herida de arma de fuego, por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado A.J.P.F. y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: A.J.P.F. Nro. 17.573.098, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: A.J.P.F. identificado con cédula de identidad Nro. Nro. 17.573.098 Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a las parte y familiares del penado, al Centro de tratamiento Comunitario” Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y a las autoridades Policiales dejando sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el hoy fallecido.

Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abg. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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