Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001279

ASUNTO : KP01-P-2003-000215

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2003 fue dictado auto de ejecución del penado A.J.L., titular de la Cédula de Identidad No. 19.263.468, de 18 años de edad, soltero, y domiciliado en Calle 30 con carrera 14 de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal, siendo ordenada la aprehensión del mencionado ciudadano en virtud de que se encontraba en libertad y de que a tenor del artículo 457 del Código penal Venezolano Vigente el mismo en virtud del delito por el cual fuera condenado no optaba a ningún beneficio procesal ni fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

SEGUNDO

En fecha 19- 01-2011, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, el ciudadano Á.d.J.L., titular de la cédula de identidad nro. Nº 19.263.468, fecha de nacimiento 28-07-1984, casado, de 26 años de edad, domiciliado en: Avenida Michelena, frente a leches Carabobo, Comunidad E.C.G., V.E.C., fijándose oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolándose la audiencia en los términos siguientes:

“… se procede a dejar constancia que, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. A.J., la Secretaria de Sala Abg. M.A.R. y el Alguacil, se deja constancia que se encuentra en la sala el Fiscal 13º del MP Abg. E.S., el defensor privado Abg. A.V., I.P.S.A Nº 90.413, quien se encuentra debidamente juramentado. La Juez le explica a las partes el motivo de la audiencia, la cual es celebrada conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez le cede la palabra al penado y el mismo libre de coacción y apremio expone: “ Mi mama siempre sufrió de los riñones y como el que mantenía la casa era yo, no se me ocurrió, si me hubiese presentado me hubiesen dejado, como ya forme mi familia y mi mama murió hace como cinco meses, tome la decisión de presentarme y arreglar este problema, además me mude para Valencia y conseguí un trabajo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: Procesalmente la defensa debe advertir que la orden de aprehensión librada en contra de mi representado surgió por la prohibición expresa que tenia la ley especial en el año 2003, de otorgar beneficios a los condenados por el delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal, pero dicha disposición queda posteriormente derogada, por sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y posterior reforme del Código Orgánico Procesal Penal, por lo expuesto y atendiendo la pena de Dos Años, la ausencia de antecedentes penales, la disposición de mi representado de mantenerse apegado al proceso, la cual queda demostrada con su presentación voluntaria ante el Tribunal, aunada a su comprobada situación laboral, que hacen procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa evaluación psicosocial que pido sea acordada. Solicito expresamente se deje sin efecto la orden de captura librada a mi representado y se considere de manera oportuna la procedencia del beneficio solicitado y la desproporcionalidad que seria la privativa de libertad en contra de mi representado por un delito cuya pena admite el beneficio que oportunamente será acordado, se desnaturalizaría la finalidad de la ejecución de la pena, si se acordar su reclusión en un Centro Penitenciario y no se tomara en cuenta la disposición de mi defendido de cumplir la pena, bajo un beneficio, cuyos requisitos se encuentran acreditados en el proceso. Solicito que en caso del Tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi representado, me designen correo especial, a los fines de llevar los oficios ante los organismos respectivos. Consigno en este acto constancia de residencia y constancia de trabajo de mi representado, constantes de dos (02) folios útiles“, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Una vez oída la exposición del penado asi como de su defensor privado, se puede evidenciar las razones por las cuales se le había decretado la correspondiente orden de aprehensión, pero una vez al presentarse de manera voluntaria, se puede dar fe de que el mismo, quiere someterse al proceso y aunado al hecho de que la pena, que le fue impuesta es de dos (02) años, llenan los extremos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para una suspensión condicional de la ejecución de la pena, es por lo que esta representación fiscal, No se opone a que le sea otorgada al penado de la misma, y el asimismo el Tribunal le otorgue las condiciones establecidas en el artículo 494, para el cumplimiento de la pena de la cual fue sancionado. Es todo…”

Considera este Tribunal que vista la exposición de las partes, así como la declaración del penado, siendo que por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y posterior reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual fue condenado el penado de marras si admite el otorgamiento de beneficios procesales, este Tribunal considera ajustado a derecho dejar sin efecto al orden de aprehensión librada en fecha 17 de septiembre de 2003 contra el penado de marras, así mismo se acuerda la reforma del computo y consecuencialmente se acuerda solicitar la practica del informe técnico ante la Unidad Técnica del Estado Lara, manteniéndose al penado en libertad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Imponer al penado: A.J.L., titular de la Cédula de Identidad No. 19.263.468, del cómputo de la pena hecho por este Tribunal en fecha 17-09-2003.- SEGUNDO: Dejar sin efecto las ordenes de aprehensión existente en contra del penado SOLO POR ESTE ASUNTO, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes.-TERCERO: Remitir al penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de la practica de Informe Psicosocial, manteniéndose.- Todo de conformidad con los artículos 479, 483 y 493 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente fundamentación.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4

ABOG. A.I.J.G..

El SECRETARIO.

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