Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001399

ASUNTO : LP01-P-2006-001399

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-06-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 63 al 66 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano A.M.T.G., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 446 del Código Penal, en concordancia con el 84.1° ejusdem, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado, A.M.T.G., fue detenido preventivamente el día 25-04-2006 hasta el día 28-04-2006, por lo cual estuvo privado de su libertad, TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir un equivalente a: ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, .

SEGUNDO

Por otra parte el penado A.M.T.G., por haber sido condenado a una pena inferior a tres años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

TERCERO

Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado, para que se presente ante este tribunal el día hábil siguiente a su citación a los fines de imponerlo de la misma y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01,

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

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