Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 29 de Marzo de 2005

194° y 145°

CAUSA N° 1E.1.038-00

PENADO: A.M.C.S.

Vista la solicitud realizada por el penado, A.M.C.S., de que se conceda permiso especial la noche del día jueves 31-03-05 para realizar los respectivos ensayos de la boda y el día viernes 01-04-05 que el matrimonio, acto que se va a llevar a cabo en esta ciudad; en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

El penado A.M.C.S., fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

A los folios Doscientos Cincuenta y Cinco (255) al Doscientos Cincuenta y Siete (257) cursa auto de otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual a la presente fecha ha cumplido a cabalidad, ya que no se evidencia al legajo contentivo de la causa reporte alguno de conducta irregular e irresponsabilidad en el área laboral.

TERCERO

Con respecto a la solicitud del penado, de que se le conceda permiso para contraer matrimonio, al respecto, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo lor requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y,

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

En tal sentido, considera este Tribunal, que la solicitud de permiso se encuentra enmarcada dentro del literal c del artículo arriba mencionado, ya que el contraer matrimonio es una gestión personal no delegable a terceras personas, ya que se requiere la presencia de los esponsales en el lugar concertado para tal fin, lo que constituye motivo suficiente este Tribunal, para concederle el permiso solicitado, aunado a ello la buena conducta del penado durante el tiempo de reclusión a que a estado sometido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud del penado A.M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.569.439. En consecuencia, se concede permiso al penado, a los fines de que el mismo contraiga matrimonio y demás gestiones, los días Jueves 31-04-05 en la noche y viernes 01-04-05, debiendo regresar al Internado Judicial de esta ciudad, culminado el respectivo permiso otorgado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en su literal c.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Causa N° 1E-1038-00

YBA/av

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