Decisión nº 2E-070-06 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Mayo de 2006.

195° y 147°

CAUSA: 2E-070-06

PENADO: A.R.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-07.945.917.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 08 de Marzo de 2.006 mediante la cual condenó a A.R.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.945.917, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado A.R.M.B., ut supra identificado, fue detenido en fecha 19 de Marzo del año 2.004, tal como se evidencia a los folios 02 y vuelto del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 25 de Agosto del año 2.004; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Que el penado A.R.M.B., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Por cuanto se evidencia que al penado de autos le es procedente la Suspensión Condicional de la Pena de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ordenar le sea practicada la evaluación Psicosocial correspondiente, a los fines de determinar si se encuentra apto para el otorgamiento de la mencionada medida alternativa. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En lo que respecta a la señalización de las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal no las señala, por considerarlo inoficioso toda vez que el penado se encuentra en libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado A.R.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 07.945.917, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 19 de Marzo de 2.004.-

2°) ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente al penado de autos, los fines de determinar si el penado se encuentra apto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese al penado, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución una vez notificado el penado. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Dra. I.D.O.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-070-06

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