Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013399

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio S/N procedente del Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado A.R.M.R., por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano A.R.M.R., fue condenado en fecha 28-02-2008 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en único aparte del Artículo 456 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 27-01-2010 (Folio 94 Pieza 2), dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 02 AÑOS, 02 MESES Y 17 DÍAS DE PRISIÓN, la cual extinguiría el 14-04-2012, y que no podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en virtud de que se le había revocado la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; pero sí podría optar a la g.d.C. a partir del 14-05-2011 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.

En fecha 15-07-2011, este Tribunal le otorgó la G.D.C. al penado A.R.M.R., por el lapso de ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS Y DIESCISEIS (16) HORAS con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil DE (LA PREFECTURA) del Municipio INDEPENDENCIA, Estado YARACUY, cada treinta (15) días.

En fecha 10-04-2012 se recibió oficio Nº 26 procedente del Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, (folio 198 Pieza 4) mediante el cual informa que el ciudadano A.R.M.R., se estaba presentando por ante esa oficina desde el 21-07-2011 al 20-01-2012 dos veces por mes, acompañando copia del libro de presentaciones.

En fecha 17-07-2013 se recibió oficio S/N procedente del Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, (folio 235 Pieza 4) mediante el cual informa que el ciudadano A.R.M.R., se estaba presentando por ante esa oficina desde el 21-07-2011 al 19-07-2012 dos veces por mes, acompañando copia del libro de presentaciones.

De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Registro Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad civil y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano A.R.M.R., por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la g.d.C.), del ciudadano A.R.M.R., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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