Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004491

ASUNTO : EP01-P-2005-004491

CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha: 12 de Marzo de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra del penado: A.M. MILANO ANGEL, Venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.180.978 (No la porta), soltero, nacido en fecha 13-01-1978 en Boconó, estado Trujillo, de oficios del campo, hijo de M.M.Á.B. (v) y de A.M. (V), residenciado en el Sector El Jobal, Vía que conduce a Obispo, más delante de la Escuelita, la segunda entrada, cerca de la bodega, Municipio Obispo del estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12 de Marzo de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al penado ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 última parte del encabezamiento, del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado de auto, fue detenido preventivamente en fecha: 11-06-2005 hasta el día de hoy: 30-05-2007, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11-06-2020.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Ley Orgánica, está por encima del Código Penal; al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 11-03-2009 en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 11-06-2010 puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 11-12-2012, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 11-06-2015, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 11-09-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Remítase a la División de Antecedentes Penales, copia de la Sentencia Definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil siete.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01.

LA SECRETARIA.

Abg. CAROLINA PAREDES V.

Abg. NERZA MOLINA.

CPV

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