Decisión nº PJ0062012000071 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoAuto

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 22 de febrero de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000905

ASUNTO : IP11-P-2009-000905

AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO

DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial emanado del equipo técnico multidisciplinario conformado por representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscritos al estado Falcón, relacionado con el penado A.E.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.586.725, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.

Asimismo se observa que en fecha 22 de julio de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando a Destacamento de Trabajo.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “Datos de identificación, B.V.A.E. titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.586.725 (...); Datos legales (…); Evaluación Social, A.E.B.V., nace en S.A.d. coro, en fecha 23 de agosto de 1990, de la unión matrimonial entre los ciudadanos I.Y.V. de B, 48 años, obrera y E.A.B.Z., 53 años, de ocupación albañil. Esta pareja engendra tres hijos varones y una hembra adoptada, siendo el evaluado el 3ro en orden de nacimiento. La infancia ocurre en un grupo nuclear estable, donde las relaciones interpersonales fueron efectivas entre hermanos y padres impartiendo normas, valores y principios, prevaleciendo el padre como figura de autoridad, el cual lideriza de manera autocratica e imponente, aplicando castigos físicos cuando los hijos infringían ciertas normas. Las necesidades básicas fueron medianamente cubiertas. Ingresa al campo educativo formal en la edad correspondiente desde preescolar, hasta 6to grado de primaria, desertando en primer año de básica, con 15 años de edad por pertenecer a un grupo de transgresores denotando inmadurez y debilidad en su carácter. En referencia al área laboral expresa que solo tuvo dos trabajos, en un auto lavado (lavador de carros) y ayudante de albañil bajo la supervisión paterna, durante cortos periodos de tiempo, demostrando inestabilidad laboral y baja responsabilidad del mismo pero no es capaz de realizar análisis reflexivo, no tiene aprendizaje positivo sobre lo vivido y se evidencian signos de prisionizacion entorpeciendo la posible inserción social. Maneja lenguaje delictivo. No identifica el daño causado. Persiste la inmadurez de su conducta (…) Evaluación psicológica, A.B.V. de 21 años de edad, de apariencia aseada, no mantiene contacto visual se observa desviación del ojo derecho y tono de voz adecuado, conservando memoria y curso del pensamiento, orientado autopsiquica y alopsiquicamente. Durante la entrevista se mostró poco comunicativo respondiendo limitadamente lo que se le pregunto, evidenciándose lo que el evaluado usa lenguaje delictivo arraigado, tomando el vocabulario de una forma cotidiano y espontaneo en él. En el test reflejo; sentimientos de inseguridad, interrelación defensiva, inadaptación social, impulsividad, agresividad, contacto social débil. Inicia hábitos de consumo de drogas a los 17 años, por motivos de inmadurez y rebeldía, constatándose en tatuajes corporales, denotación de rebeldía y opocisionismo ante normativas. No aporta información de su infancia manifestando no recordar. En cuanto al delito en el área psicológica, asume la responsabilidad del mismo, justificando y minimizando el daño, se involucra en el delito por sus hábitos de consumo. Percibiéndose que no tiene conciencia del delito cometido. Al evaluado se le dificulta hacer juicios de valor y análisis reflexivo, ya que el mismo no discrimina las consecuencias y causas que ocasionaron el delito.(…) Evaluación Médica (…) Evaluación Criminológica (…) Pronostico, El equipo técnico considera que el interno presenta un pronóstico DESFAVORABLE debido a que no reúne las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: No posee aprendizaje positivo, No posee estabilidad Psicosocial, Bajo nivel de auto-critica, Inmadurez conductual, Bajo nivel de aspiraciones (…) Sugerencias, incorporarse al área laboral dentro del internado. Iniciar estudios de nivel primario mediante las misiones a fin de lograr conocimientos básicos de lecto – escritura. Integrarse a las actividades recreativas para canalizar tendencias agresivas de personalidad. Controlar ansiedad de transgredir a las personas considerándolas respetando sus derechos, siendo empático. Tomar conciencia del delito cometido y El daño ocasionado a los demás (…). Este informe fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el día 16/12/2011, habiéndolo agregado a la causa con la cual se relaciona en esa misma fecha y siendo realizado en fecha 01/11/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado B.V.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.586.725. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de realización del informe técnico, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí a.A.s.D.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado B.V.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.586.725, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Falcón a los fines de que imponga al penado de autos de esta Resolución, informe de su cumplimiento a este Juzgado y agregue la misma al expediente carcelario del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.L.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000071

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