Decisión nº 258-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2010

200º Y 151º

DECISIÓN Nº 258-10 CAUSA Nº 7E-079-06

Vista la decisión N° 548-08, de fecha 07-08-2008, mediante la cual se le concede al penado: A.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.055.773, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole un régimen de prueba hasta el día 07-04-2010, fecha en la cual cumpliría el régimen de prueba; y por cuanto al folio (205) de la causa, corre inserto oficio N° 1879-10, de fecha 07-04-10, suscrito por la licenciada Marybeth Gil, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, así como oficio N° 1122-10 (de fecha 05-05-10), emitido por el Departamento de Alguacilazgo, donde constan las presentaciones del penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado A.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.055.773, fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN.-

En fecha 07-08-2008, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 548-08, otorgó al mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciéndole como régimen de prueba UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, que culminaría el día 07-04-2010.-

Ahora bien, por cuanto al folio (205) de la causa, corre inserto oficio N° 1879-10, de fecha 07-04-10, suscrito por la licenciada Marybeth Gil, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando que el penado cumplió con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, así como oficio N° 1122-10 (de fecha 05-05-10), emitido por el Departamento de Alguacilazgo, donde constan las presentaciones del penado; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado A.B.V., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-1-1955, titular de la cédula de identidad N° V-5.055.773, hijo de José de la R.G. y L.V., con última residencia conocida en: Barrio San José, Av. 36, N° 33-62, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes, y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. F.U.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 258-10. Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 2976-10, se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 687, 688, 689, y se remiten con oficio N° 2977-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

CAUSA N° 7E-079-06

FU/nmq

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