Decisión nº 477-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006

196° y 146°

RESOLUCIÓN N° 477-06. CAUSA 6E-318-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de que el Penado A.F.B., de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, con Estudios Universitarios hasta el Tercer Año en Computación, titular de la cédula de identidad N° V-9.734.563, hijo de los Ciudadanos P.F. y A.B.d.F., y residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Joya, República de Panamá, por la comisión del delito de TRÁFICO INTENCIONAL DE DROGA, le fue aprobado el traslado a este País, dentro del marco legal de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, según punto de cuenta N° 272 de fecha 21-04-2006, y por cuanto la Sentencia N° 85-04 de fecha 30-07-2004, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se encuentra firme, este Tribunal procede a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta de la siguiente manera:

El Penado A.F.B., fue condenado a cumplir la pena de SESENTA Y CUATRO (64) MESES (CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal de Panamá, en perjuicio de .

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado A.F.B., fue detenido en fecha 23-10-2003, por lo que hasta el día de hoy: 13-06-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En consecuencia, el Penado A.F.B., cumplirá la Pena Principal el día: 23-02-2009.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 23-06-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-05-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-10-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 17-03-2010.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado A.F.B., cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado A.F.B.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (S),

ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.477-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.377-06, 3.378-06, 3.379-06, 3.380-06 y 3.381-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.283-06 y 1.284-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.J.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-318-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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