Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución I de Barcelona

Barcelona, 7 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003644

ASUNTO: BP01-P-2005-003644

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA dictada por el Juzgado de Juicio III de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/05/2007, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano A.R.M., quien es Venezolano, natural de la I.d.M., Estado Nueva Esparta, donde nació el 09/01/1.953, de 54 años de edad, Licenciado en Educación e Inteligencia Social, casado, con Cédula de Identidad N° 3.818.569, hijo de A.R. y A.L.M., con residencia en Urbanización Mata Linda, II Etapa, Quinta Orula, Charallave, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en la causa seguida a A.R.M., antes identificado.-

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), Región Capital, Barcelona y Puerto La C.d.E.A., a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pudieran existir sobre el mencionado ciudadano, relacionada con la presente causa. Igualmente, remítanse las actuaciones, en su forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Penitenciaria, Doctor J.L.A.B., al ciudadano A.R.M. y a su Defensa.- Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. F.R.D.L.,

EL SECRETARIO,

ABOG. H.D. FARIAS

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