Decisión nº 38 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Junio de 2006

196º y 147º

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, tramitadas por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada siéndole asignado el NºJE12/955-06. Ahora bien, y definitivamente firme la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano APONTE M.J., a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, y a las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, se procede a su ejecución como en efecto se hace, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido observa:

De las actas cursantes en el expediente, se evidencia que el ciudadano APONTE M.J., se encuentra detenido desde el 09-02-2006 hasta la presente fecha, permaneciendo un tiempo de detención de 3 Meses y 22 Días de Prisión, restándole por cumplir de la pena impuesta 1 año, 8 meses y 8 días, pena ésta que cumplirá el 09-02-2008.

De igual forma el mencionado ciudadano debe cumplir las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

  1. -INHABILITACIÓN POLÍTICA: por el tiempo de la condena, produciendo como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, perdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual la finalizarán el día 09-02-2008.-

  2. -SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por quinta cuarta parte de la condena, una vez terminada la misma, siendo en el presente caso un tiempo de: 5 meses y 24 días de prisión, la cual la culminarán el día 03-07-2008.-

En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que el ciudadano APONTE M.J., los cumplirá de la siguiente forma:

Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 6 meses de prisión, a partir del 09-08-2006.-

Una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 8 meses de prisión, a partir del 09-10-2006.-

Dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 1 año y 4 meses de prisión, a partir del 09-06-2007.-

Tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 1 año y 6 meses de prisión, a partir del 09-08-2007.-

Así mismo este Tribunal deja constancia que el penado APONTE M.J., cumplirá la mitad de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 1 año, el 09 de Febrero del 2007, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, y por cuanto el delito por el cual fuera condenado el penado APONTE M.J., no se encuentra excluido de los delitos en las cuales le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal ordena la practica de los exámenes psico-sociales del mencionado penado a los fines de verificar si puede ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto a los fines de que la remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y sanciones penales, Dirección de Antecedentes Penales, Librese la respectiva Boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines, de imponerlo del auto de Ejecución dictado en esta misma fecha, así mismo Librese oficio a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, remítase copia del presente auto al Director de la Planta y librese oficio a la Coordinación para el tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

DR. O.I..

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MORALES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MORALES.

CAUSA Nº 955-06

OI/mariana.-

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