Decisión nº 2E-362-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoExtinción De La Pena

Guarenas, 13 de abril de 2007

Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en virtud del oficio y recaudos emanado de la Prefectura J.C., Maracay, Estado Aragua, mediante el cual informa que el penado ARANGUREN DURAN MOISES, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.692.934, concluyo las presentaciones por ante esa Institución, por el confinamiento concedido al precitado ciudadano, y a tales fines previamente observa:

PRIMERO

Cursa en las presentes actuaciones, sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 13-08-99, en la cual condenó al precitado penado, a cumplir la pena corporal de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del anterior Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

Se constata igualmente que del computo de fecha 15 de septiembre de 2004, al referido penado le procedía el beneficio de Confinamiento, a partir del día 21 de febrero de 2004, es decir una vez cumplido las tres cuartas partes de la pena . Por ello, según consta a los folios 10 al 14 de la segunda pieza del expediente, este Tribunal dictó decisión en fecha 11 de octubre de 2004, mediante la cual le acordó la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir al precitado penado, por CONFINAMIENTO, en la ciudad de Maracay, Barrio San Rafael, calle 24 de octubre , casa Nro. 70, Estado Aragua, hasta el día 21 de mayo de 2006, fecha en la cual finalizaría la pena principal.

Fue recibido en este Tribunal de Ejecución , oficio, s/n, , emanado de la Prefectura de J.C., Estado Aragua, mediante el cual informa que el penado ARANGUREN DURAN MOISES, titular de la Cédula de Identidad N°13.692.934, dio estricto cumplimiento de las presentaciones .

TERCERO

Pues bien, en el presente caso, el cumplimiento de la pena principal se materializó en fecha 21 de mayo de 2006, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado , ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 13-08-99, así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y la interdicción Civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO

De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, es decir DOS (2) AÑOS, por lo que deberá el penado ARANGUREN DURAN MOISES, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, debiendo presentarse ante la misma una vez al mes Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado ARANGUREN DURAN MOISES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.692.934, por haberse extinguido totalmente la pena principal impuesta, en virtud de haber concluido el confinamiento, así como las accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

  1. ) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano ARANGUREN DURAN MOISES, titular de la Cédula de Identidad N°.13.692.934, conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, por un lapso de DOS (2) AÑOS, ante la autoridad de su domicilio.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Citese al penado

Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. V.J.G.C.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

2E-362-99

VJG/vjg

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