Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoRedencion Judicial De La Pena Por El Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-006062

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario los Llanos efectuada el 10 de agosto de 2016 , recibida en este tribunal en fecha 13 de septiembre de 2016, relacionada con el penado: J.J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº (...), quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena, por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias, o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.

El sistema penitenciario se encuentra diseñado bajo la función de la pena, la cual consiste en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y retraer a los demás integrantes de la sociedad, la consumación de agresiones al Ordenamiento Jurídico, escogiendo el estado las penas a imponer y el método a ejecutarlas con la debida proporción que hagan una impresión durable y eficaz en el ánimo de los hombres para respetar las reglas sociales.

Dentro de estos aspectos observamos que el Estado ha escogido la privación de libertad como sanción corporal para el castigo de los delitos graves, pero esta medida tiene una finalidad resocializadora que propende a la reinserción social del penado mediante un tratamiento penitenciario acorde con la realidad vigente en el país, en razón de lo cual podemos notar que este tratamiento reeducativo a través de fomentar el trabajo y estudio de los penados no se impone de manera coactiva, ya que la participación del mismo en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitador debe ser voluntaria y en Venezuela esa intervención volitiva del condenado es premiada a través de la figura de la redención.

En el presente caso se observa de la C.d.C., que riela en las actas (folio113 pieza 6), y C.L. que riela en las actas (folio 112 pieza 6), que el referido penado trabajo en el Centro Penitenciario de los Llanos , como vendedor de comida, desde el 03-12-2014 hasta el 10-08-2016, en jornadas de ocho horas (08), cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado: J.J.M.V., plenamente identificado en autos, por el lapso de DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, el trece (13) de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

DRA ROSA ACOSTA

En fecha: 13 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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