Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022081

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado A.J.O., sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el A.J.O., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 10-11-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 21-05-2012 este Tribunal otorgó al penado A.J.O., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:

.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas

.- Prohibición de portar armas de ningún tipo

.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito.

.- Asistir a charlas y talleres de IREMUJER o INAMUJER.

.- Realizar sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba; tal como lo dispone el artículo 68 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V...

En fecha 13-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.561 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado A.J.O., había iniciado el régimen de prueba en fecha 12-07-2012.-

En fecha 22-01-2014 se recibe Oficio Nº 333 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Nº 155, en el que se refleja que el penado A.J.O., se mantuvo en la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se ha desempeñado como Criador de animales ovinos; negó el consumo de sustancias ilícitas y se le percibe como saludable; finalizó su régimen de presentaciones en fecha 12-01-2014; asistió puntualmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, mostró interés en resolver su situación legal, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, realizó trabajo comunitario, limpiando los exteriores de la Plaza Bolívar y Ambulatorio Rural de Los Arangues, cumplió con la asistencia a la Oficina de Prevención del Delito, y asistió a Talleres en IREMUJER; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, se remiten: C.D.R. expedida por el C.C. “JOSÉ FELIX RIVAS”, Sector Los Arangues, Municipio Torres Estado Lara, en la cual se indica que el ciudadano A.J.O., reside en ese sector; C.D.T., en la cual se indica que el ciudadano A.J.O., no tiene un trabajo fijo, y se dedica a la crianza de animales ovinos; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO, en la cual se indica que el ciudadano A.J.O., ha colaborado con la limpieza de los exteriores de la Plaza Bolívar y del Ambulatorio del sector; C.D.A. expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, donde se refleja que el ciudadano A.J.O., asistió a los Talleres de Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Prevención de la Violencia, Educación en Valores, Habilidades para la Vida; C.D.A. expedida por la Coordinación de Puntos de Encuentro del Instituto Nacional de la Mujer, donde se refleja que el ciudadano A.J.O., culminó los talleres y terapia, demostrando responsabilidad, asimilación, compromiso y respeto ante el G.F..

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano A.J.O., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado A.J.O., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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