Decisión nº 4E-084-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

Los Teques, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

CAUSA: 4E-084-09

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Delegada de Prueba, Lic. Olimar Ortuño Rodríguez, Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario E.H., según oficio N° 14, sobre el incumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano A.M.P., titular de la cédula de identidad N° E-83.402.180, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES DERIVADO DE LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Argumenta la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. E.H.”, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que “…El penado MONTERO PERAFAN ARMANDO, ingresó a esta Unidad Operativa el día 13 de Octubre de 2009, proveniente del Centro Penitenciario, Carabobo, una vez concedida la Fórmula Alternativa de pena denominada Régimen Abierto, el seguimiento de su caso fue designado a la Delegado de Prueba Lic. Olimar Ortuño Rodríguez, quien le informó lo referente a las normativas inherentes a la medida establecidas en el Reglamento Interno y de las condiciones impuestas por el Tribunal plasmadas en el Auto de la decisión, siendo aceptadas voluntariamente por el residente. En fecha 21 de Octubre, luego de haber permanecido solo seis días en esta Unidad Operativa, se le autorizó la salida del centro para dirigirse al Estado Miranda con la finalidad de ser impuesto de la medida de prelibertad, debiendo reincorporarse a las pernoctas esa misma noche, obligación que incumplió hasta la fecha sin que se haya tenido conocimiento de su paradero, razón que ameritó la reunión del C.D., integrado por el equipo multidisciplinario y la decisión de pasarlo a Solicitud de Revocatoria en fecha 26 de Octubre de 2009, al evidenciarse la figura de la Evasión, contemplada como falta Muy Grave en el Artículo. 35 y 36, en numeral 7, remitiendo el presente informe al Tribunal con copia a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento…”

Ahora bien, en fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado A.M.P., estableciéndose, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, consignar constancia de trabajo cada tres meses, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba, presentarse ante este Tribunal cada quince días, no cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal y cumplir a cabalidad con el régimen de pernoctas impuesto.

Del oficio suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. E.H.”, donde notifica sobre el incumplimiento del penado, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la Progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de este régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manea, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano A.M.P., con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano A.M.P., titular de la cédula de identidad N° E-83.402.180, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Sucre, Departamento del Cauca, nacido en fecha 04-02-1959, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de O.M. (v) e I.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pena, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I y remítase anexa a oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

RAMA/FD.

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