Decisión nº 067-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 28 DE ENERO de 2008

196° Y 147°

RESOLUCION N° 067-08 CAUSA N° 5E-034-06

Vista la solicitud presentada por Abog. LEYDA DE LA TORRE, DEFENSORA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, El presente proceso seguido contra del penado A.A.F.P., titular de la cedula de identidad Nª 3.352.274, a quien este Tribunal le concedió el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 20-09-2.007.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa Pública N° 26, Abog. Leyda de la Torre, observa:

Consta en actas que el penado A.A.F.P., fue condenado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO.

Consta en actas que el penado A.A.F.P. solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante su exposición, la extensión de sus presentaciones cada cuatro (04) meses, por cuanto el referido penado padece de diabetes e Hipertensión, y el mismo se encuentra muy enfermo, en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar las presentaciones del penado A.A.F.P. cada CUATRO (04) meses, ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo, a partir de la próxima presentación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que las presentaciones del penado A.A.F.P. titular de la cedula de identidad Nª 3.351.274, quien puede ser localizado en sector Barranca, calle Los Olivos, n° 25, S.R., Estado Zulia, serán CADA CUATRO (04) MESES, por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a partir de la próxima presentación hasta el día 20-09-2.008, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Y a la Unidad Técnica de Apoyo, Publíquese, Registrase, Notifíquese.

JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 067-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación., se ofició al Departamento de Alguacilazgo, y a la Unidad Técnica de Apoyo..

LA SECRETARIA

MSC/neida.-

CAUSA No. 5E-034-07

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