Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012295

ASUNTO : KP01-P-2008-012295

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Delegada de pruebas del penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1989, grado de instrucción: 2 año de Bachiller, de profesión u oficio: Trabajaba en una venta de aire acondicionado, domiciliado en Barrio El Carmen, carrera 09 entre 06 y 07, casa 06-05. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0251-2372416.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. A.O., la secretaria de Sala Abg. G.F., y el Alguacil de Sala Funcionario J.P., a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.O. Nº 123-2012, emitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, en virtud de la situación ocurrida el día 18-01-2012 en dicho centro de pernocta de la situación irregular que se presentó aproximadamente a las 03:40 am, en la cual un residente llamo a la puerta de la habitación del Custodio, luego forzo la puerta daño la cerradura ingresando (03) residentes armados, los cuales apuntaron con armas de fuego bajo amenaza de muerte e instando a los custodios de entregarles el dinero, posteriormente identificando a las personas que estaba ahí adentro entre ellos el penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala la Delegada de prueba M.C., el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. G.S., la Defensa Privada Abg. E.M. IPSA Nº 114.861 y el penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1989, grado de instrucción: 2 año de Bachiller, de profesión u oficio: Trabajaba en una venta de aire acondicionado, domiciliado en Barrio El Carmen, carrera 09 entre 06 y 07, casa 06-05. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0251-2372416.

Acto seguido se le cede la Palabra al Delegado de prueba M.C. quien expone: “Se solicita la presente audiencia en virtud, con respecto al residente no tengo mucho que alegar el tenia otro delegado de prueba, me lo asignaron fue el día 16-01-12, el me dijo que me iba llevar a su mama no me la llevo, no se presentó a las entrevista, luego hable con el y me dijo que no había ido porque su mama estaba enferma y se le había olvidado ir, y lo sancione, después me llaman el día miércoles 18-01-2012 donde a el lo nombran y por eso fue que solicitaron la audiencia”. Es todo. A preguntas de la Juez responde: “Se le cambio la delegada según el director fue porque el tuvo un contratiempo con la delegada anterior”. Es todo.

ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado EDIGIO ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “De lo que sucedió ese día con los custodias, yo no estaba presente en esa ocasión, yo vivo en la habitación Nº 01, yo si estaba ahí pero yo no sabia nada de lo que iban hacer, yo me la llevo bien con los custodios, no se porque me dicen que estaba ahí, trabajo en una venta de aire acondicionado con un tío, y yo tengo una nevera y tengo una venta de helado en mi casa. El viernes, le pedí permiso al director para salir a dar una vuelta en una moto, y me persiguieron unos tipos y me cayeron a tiros. Es todo.

Acto seguido la defensa técnica expone: “ Niego y rechazo el contenido del acta donde se involucra a mi defendido, ya que dicho informe no se encuentra acompañado de una cadena de custodia donde se deje constancia de que existe algún arma de fuego o sustancias psicotrópicas, fundamentales para ese acta. Es todo

Seguidamente la representación Fiscal expone: “Visto el informe que presenta el director del Centro de Residencia “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, informe que es suscrito por (05) funcionarios custodios del Centro de Pernocta de fecha 18-01-2012, estos funcionarios afirmar que observaron al penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156, quien cumple régimen abierto, se encontraba portando arma de fuego y sustancias estupefacientes, por lo que debemos tener presente que a este penado se le impusieron obligaciones que debe cumplir, estas obligaciones no solo son las que impone el tribunal sino las que imponga el centro y el delegado de prueba por lo que las mismas se deben cumplir a su cabalidad. Asimismo, señala el informe que el penado ingresara o permaneciera con arma de fuego esta incumple con el reglamento del mismo, señala el informe cuales son los artículos que confieren los mismos, como son no portar armas de fuego, los custodias cumplen con la obligación de informar al Fiscal cuales son las circunstancias que suceden en dicho centro. Es por lo que de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el penado incumplió con las obligaciones que le fueron otorgadas es por lo que solicito la revocatoria del Régimen Abierto y sea trasladado a un Centro Penitenciario. Por otra parte, es necesario mencionar que donde el penado incumpla con alguna de las obligaciones impuestas implica incumplir con la pena impuesta. Es todo.

.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “REGIMEN ABIERTO ”, por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena., tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado no le ha dado cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada, Al momento de acordar la formula alternativo de cumplimiento de pena este tribunal impuso como condición cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal así como cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba, siendo evidente para esta juzgadora el incumplimiento de tales condiciones por parte del penado ARVIS A.A., en razón a que de la revisión efectuada a la carpeta llevada por el Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H. donde se encuentran todos los reportes disciplinarios al penado antes identificado se pudo constatar que fueron levantados diferentes reportes disciplinarios por su comportamiento dentro del centro, siendo evidente la falta de adaptación a las condiciones ya que encontrándose el tribunal constituido en el centro siendo las 8:30 de la noche el referido penado se ausento flagrantemente sin importar que se encontraban las autoridades en dicho centro y obviando la sanción que había sido impuesta con anterioridad por su delegada de prueba, en consecuencia el mismo ha incumplido con los requisitos inherentes a la fórmula de cumplimiento de pena que le fue otorgada, lo cual configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal; evidenciándose a todas luces que el penado jamás estuvo dispuesto a cumplir con las normas y obligaciones inherentes a la medida concedida, lo que conlleva a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad, pese a que fue orientado por su Delegada de Prueba y autoridades del Centro de Cumplimiento de Pena.

A tal efecto dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

. (Negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de este Juzgador revocar de oficio cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso.

Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado ARVIS A.A.R. , no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “REGIMEN ABIERTO ” que le fuera otorgada, toda vez que ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas sin justificación alguna.

Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que es procedente REVOCAR la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de dar cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgarse la formula alternativa de cumplimiento de condena otorgada, desacatando las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le concedió el beneficio, por lo cual lo procedente es la revocatoria de la formula alternativa de cumplimento de condena como lo es el REGIMEN ABIERTO .- Y ASI SE DECIDE

DECISION DEL TRIBUNAL: SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena la revocatoria de la Formula de Régimen Abierto al penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos. SEGUNDO: Se ordena la actualización del Cómputo. Líbrese boleta de encarcelación al penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156. Líbrese los oficios correspondientes al CIPCP Lara a los fines de que realice el Traslado del penado de autos al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández” a los fines de informarle de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:25 pm- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena la revocatoria de la Formula de Régimen Abierto al penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos. SEGUNDO: Se ordena la actualización del Cómputo. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación al penado ARVIS A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.483.156. Líbrese los oficios correspondientes al CIPCP Lara a los fines de que realice el Traslado del penado de autos al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández” a los fines de informarle de la presente decisión. Notifiquese a las partes.

NOTIFÍQUESE. LÍBRESE OFICIOS.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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