Decisión nº 558-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2007

194º y 145º

DECISION No. 558-07.- CAUSA No. 1E-222-04.-

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, el cual se encuentra inserto al folio (843) de la presente Causa, signada con el No. 839 relacionada con el penado ASCALIO DE J.P.F., portador de la cédula de identidad Nº 5.054.426, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

En fecha 09-11-06, mediante decisión 466-06, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado ASCALIO DE J.P.F., la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

En este sentido, el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” manifiestan en la SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, que: “El residente ASCALIO DE J.P.F., portador de la cédula de identidad Nº 5.054.426, Expediente N. 1E-222-04 Desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial... DECISION FAVORABLE…”.

Ahora bien, este tribunal en base a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el penado ASCALIO DE J.P.F., ha cumplido con la n.d.A. 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es concederle el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al penado de autos, fijando como nueva dirección permanente en la Avenida Principal, casa Nº 111, sector El Guayabo, vía Boscán La Concepción, asimismo se ratifica que al penado antes mencionado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado y por la delegada de pruebas de conformidad con las normas procesales, por lo que deberá presentarse semanalmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado ASCALIO DE J.P.F., Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad Nº 5.054.426, residenciado en la Avenida Principal, casa Nº 111, sector El Guayabo, vía Boscán La C.d.E.Z., solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamientos Comunitarios, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, notificando de la presente decisión. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA RINCON

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 558-07; y se ofició.-

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA RINCON

JR/lis.-

Causa Nº 1E-222-04.-

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