Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoDecisión Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

BARQUISIMETO, 06 DE FEBRERO DEL 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001924

Fundamentación Tomada en Audiencia de Fecha 31 de Enero del 2012

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el 31 de Enero del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado A.R.R.F.T. de la Cédula de Identidad Nº 23.813.344, quien en fecha 28 de Octubre del 2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hecho, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta a autos que en fecha 28 de Octubre del 2009, el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hecho, condeno al ciudadano A.R.R.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 23.813.344, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 19 de Septiembre del 2011 se recibe Oficio Nº 1010 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto notificando que el penado identificado no acudió a solicitar cita para la realización de su respectivo Informe Técnico.

En fecha 05 de Octubre del 2011, el Tribunal de Ejecución N° 04 ordenó Librar Orden de Captura a Nivel Nacional, contra el penado A.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 23.813.344.

En fecha 30 de Enero del 2012 se fijó audiencia de conformidad con el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 31 de Enero del 2012 a las 03:00 Pm.

En fecha 31 de Enero del año 2012, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para celebrar audiencia conforme el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la presencia de las partes y Se le concede la palabra a la DEFENSA quien expuso: “Efectivamente el representado tenia una medida de presentación pro ante la taquilla de la URDD donde el día 16-09-2010 le informaron que no se tenia que presentar mas por esta taquilla. Posteriormente el 11-05-2011 la Unidad técnica envió el informe técnico de mi defendido donde fue favorable y hasta la presente fecha el Tribunal no se ha pronunciado, es por lo que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le otorgue el beneficio de Suspensión de Condicional de Ejecución de la Pena. Solicito se oficie a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que se designe un defensor público en la presente causa. De igual forma solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido en el mes de octubre del 2011. Es todo” Seguidamente impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los motivos de la misma; Se le concede la palabra al penado A.R.R.F., y en consecuencia manifestó: “No deseo Declarar” Seguidamente Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: “Ciertamente por lo manifestado por la defensa pública y de la revisión de las actas del presente asunto se evidencia que en fecha 05-10-11 el Tribunal de Ejecución Nº 04 libra orden de aprehensión en contra del ciudadano penado todo ello en virtud de que este Tribunal recibe oficio de la Unidad Técnica al ASP donde informa que el penado de marras no se había presentado a dicha unidad para la realización del informe técnico respectivo, asimismo, visto el computo que antecede se puede observar que el mencionado penado fue condenado a cumplir una pena de 01 y 06 meses de prisión optando de esta manera al beneficio de la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Por otro lado se puede observar en el folio 157 del presente asunto informe técnico caso Nº 107, practicado al penado A.R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 23.813.344, evidenciándose así que el mismo si acudió a la UTASP, y le practicaron el respectivo informe por lo que se evidencia que hubo un error a la hora del Tribunal decretar la orden de aprehensión, visto que en el presente asunto consta los requisitos para la procedencia o no de dicho beneficio y no hubo un pronunciamiento por parte del Tribunal, es por lo que solicito se deja sin efecto la orden de aprehensión y sea remitido el presente asunto a su Tribunal de Ejecución Nº 04 para que se pronuncie sobre la procedencia o no de dicho beneficio. Es todo.”

Revisado el presente asunto y escuchadas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

  1. - Que en fecha 28 de Octubre del 2009, el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hecho, condeno al ciudadano A.R.R.F.T. de la Cedula de Identidad Nº 23.813.344, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y se le mantuvo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 03 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la Régimen de Presentación cada Treinta (30) días ante la Taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

  2. - Que en fecha 19 de Septiembre del 2011 se recibe Oficio Nº 1010 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto notificando que el penado identificado no acudió a solicitar cita para la realización de su respectivo Informe Técnico.

  3. - Que en fecha 05 de Octubre del 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 04 ordenó Librar Orden de Captura a Nivel Nacional, contra el penado A.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 23.813.344.

  4. - Que en fecha 11 de Mayo del 2011 se recibió INFORME TÉCNICO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en la que emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al identificado penado.

Analizadas las anteriores consideraciones y con fundamentó en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien aquí se pronuncia estima que lo mas conveniente es mantener al identificado penado en libertad mientras éste consigne los recaudos requeridos para el estudio de la procedencia o no de cualquier Beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena a la cual pudiese optar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: La libertad inmediata del ciudadano A.R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 23.813.344, de esta sala de audiencias. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado A.R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 23.813.344, librada en fecha 05-10-2011 por el Tribunal Nº 04 de Ejecución de este circuito penal. TERCERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que sea designado un defensor público al penado de autos. QUINTO: Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 04 para que se pronuncie sobre la procedencia o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en el presente asunto por cuanto aunque cursa en autos el informe técnico respectivo se percata el Tribunal que la c.d.T. y la constancia de residencia consignada en aquella oportunidad por el penado no corresponden a las indicadas por el en esta audiencia, por lo cual se insta a dicho ciudadano a los expertos de la celeridad del pronunciamiento esperado consigne ante el Tribunal de Ejecución Nº 04 las referidas constancia y que correspondan con lo expresado en esta audiencia.

Regístrese, Publíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. A.R.Á.M.

LA SECRETARIA

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