Decisión nº 01 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Mayo de 2007

196° y 147°

Revisadas las presentes actuaciones y visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia del penado ASTUDILLO O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.208.292, a objeto del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO

En fecha 29 de Marzo de 2.006 este Tribunal practico el correspondiente computo de pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios 89 al 91 de la 2da pieza del expediente).-

SEGUNDO

En fecha 20 de Abril de 2006 se dicto auto en la cual vista la incomparecencia del penado ASTUDILLO O.J., a la sede de este Juzgado se acordó nuevamente su citación -

TERCERO

En fecha 12 de Mayo de 2.006 el penado ASTUDILLO O.J., compareció a la sede de este Juzgado a imponerse de las actuaciones cursantes en el expediente. (folio 117 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO

En fecha 26 de Febrero de 2007 se dicto auto en la cual vista la incomparecencia del penado ASTUDILLO O.J., a la sede de este Juzgado, a objeto de la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, se acordó nuevamente su citación. (folio 122 de la 2da pieza del expediente).-

QUINTO

Al folio 127 de la 2da pieza cursa Oficio N° 0240-07 de fecha 03 de Abril de 2.007 se recibió emanado de la Dirección General de Custodio y Rehabilitación del Recluso, en el cual informaron que el penado ASTUDILLO O.J. no se había presentado el día previsto para su evaluación.

Así, las cosas este Juzgado visto que el penado ASTUDILLO O.J., ha mantenido una conducta reticente al no comparecer al llamado de este Juzgado, y siendo que se encuentra en libertad condicionada al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; por lo que en amparo de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA SU RECLUSIÓN, en el casa de, Reeducaciòn Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (la Planta), para lo cual se emitirá la ORDEN DE CAPTURA respectiva.

En razón de lo anteriormente expuesto, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a nombre del ciudadano ASTUDILLO O.J., titular de la cedula de identidad N° V-15.208.292, así como, se ORDENA PARALIZAR la presente causa hasta que el mismo sea detenido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, para poder proceder a la ejecución efectiva de la sentencia dictada en contra del mismo. En consecuencia, queda REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le había sido otorgada al ciudadano ASTUDILLO O.J., mediante decisión de fecha 28-10-2.002.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano ASTUDILLO O.J., titular de la cedula de identidad N° V-15.208.292, en la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (la Planta), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se ORDENA emitir ORDEN DE CAPTURA a nombre de dicho ciudadano. Queda REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de L.B. CAUCIÓN JURATORIA, que le había sido otorgada, mediante decisión de fecha 28-10-2.002.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO

Causa Nº 6E-1688-06

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