Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 09 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Nº __________

CAUSA 1E-1127-09

Por recibida la presente causa proveniente del juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute de las vacaciones de la Ab. C.Z.V.; y firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2.009, en la que se declaro culpable al ciudadano A.R.B., venezolano, natural de Cambibu Distrito Urdaneta Estado Trujillo, nacido el 08-12-1959 de 49 años de edad, identificado con Cédula N° 5.783.305, residenciado en el Barrio el Carmen avenida 1 entre calles 7 y 8 casa Nº 7-63 Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Zenis Domingo Aniz, Digna Solangel Lobatón y otros, y lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESE DE PRISIÓN; por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como las penas accesorias a la de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal, consistentes en : 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta. Así mismo las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria este Tribunal Primero de Primera instancia penal en función de ejecución de conformidad con los artículos 479,482, 484 y 493 ejusdem procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano A.R.B., fue detenido en fecha trece (13) de Febrero del 2009 y puesto en libertad en fecha veinte (20) de Febrero de 2009, permaneciendo detenido ocho días, faltándole por cumplir de la pena principal dos (2) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión a saber:

  1. -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto el ciudadano A.R.B., fue condenado por el delito de Homicidio Culposo, por el hecho ocurrido el 01 de Diciembre del 2001, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, cítese al penado a objeto que presente oferta de trabajo; Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Ayenny Jiménez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stría,

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