Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de abril de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008355

Revisada la presente causa, se observa que la penada A.N.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.258.426, fue condenado según sentencia dictada en fecha 04/02/2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de el delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

En fecha 07 de noviembre de 2011, este tribunal en virtud de la redención reformó el cómputo de la pena, se dejó constancia que la penada fue detenida el 16/09/2009, permaneciendo recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, que hasta esa fecha con redención llevaba detenida TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, que la pena que extingue el día once de abril del dos mil doce (11/04/2012).

Así las cosas, a.l.a. que integran la presente causa, se observa que la penada A.N.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.258.426, el día de hoy (11/04/2012) cumple la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de A.N.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.258.426, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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