Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAcumular Las Penas Impuesta Y Actualizando El Comp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Noviembre de 2014

CAUSA N° 2E-2858-14

ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se hace necesario acumular la causa número 2E-886-08, que cursa por este tribunal, por cuanto guardan relación con la causa 2E- 2858-14, llevada por éste juzgado al penado B.C.P., se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:

PRIMERO

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

El penado B.C.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.515.654, en la causa N° 2E-886-08, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Aragua en fecha 29-02-2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme.

En la causa N° 2E-2858-14, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Estado Aragua, en fecha 28-04-2914 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de, Robo de Vehiculo Automotor, y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.

Se acumula la causa 2E-886-08 a la causa N° 2E-2858-14, se ordena continuar realizando actuaciones en la causa 2E-2858-14, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano B.C.P., (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

SEGUNDO

ACUMULACIÓN DE PENAS

Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra B.C.P., de conformidad con el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem.

Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos, que cada uno de los cuales acarreen penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

En el caso bajo examen, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión cuya mitad es tres (03) años, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

COMPUTO ACTUALIZADO

Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a el penado B.C.P., SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° 2E-886-08, el penado B.C.P., fue detenido el día 15-04-2006, permaneciendo detenido hasta el 18-12-2009, cuando se le otorgó el Régimen Abierto el cual cumplió hasta el 23-04-2010, cuando se evadió del régimen de prueba, lo que suma una pena cumplida de: cuatro (04) años y ocho (08) días.

En la causa 2E-2858-14, fue detenido el 28-07-2011, hasta el día de hoy 14-11-2014, por un tiempo de: tres (03) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de siete (07) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.

Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años y seis (06) días, que los terminará de cumplir en fecha 20 de noviembre de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.. , por lo que terminaría de cumplir su condena el día quince (15) de marzo de 2017 a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Impóngase al penado del contenido del presente auto, y remítase copia certificada de la decisión al sitio de reclusión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.M.T.B.

SECRETARIA

ABG. ANDREINA CHACÓN.

En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos.

SECRETARIA-

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