Decisión nº 4E-E-001-10 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoDeclina La Competencia

Los Teques, 22 de abril 2009

199° Y 151°

CAUSA: 4E- E-001-10

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO.

SECRETARIO: ABG. F.D.

PENADO: BARRETO VERENZUELA E.O. quien es venezolano, con Cédula de Identidad V- 10.803.435, Residenciado en Urbanización Puerta del Bosque, calle principal, casa No. U3, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

El ciudadano BARRETO VERENZUELA E.O. quien es venezolano, con Cédula de Identidad V- 10.803.435, fue sentenciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Estado Mérida, en funciones de Juicio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito: Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.

En fecha 22 de Marzo de 2010, EL Tribunal Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Estado Mérida, otorgó al ciudadano BARRETO VERENZUELA E.O. la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 26 de Marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, envía al Juez de los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que le corresponda por distribución, exhorto, a fin de que un tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal, realice la funciones de vigilancia y control previstas en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de abril de 2010, se le da entrada por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 4, al referido exhorto, y una vez examinadas las actuaciones se observa: que el penado de marras esta residenciado en la Urbanización Puerta del Bosque, calle principal, casa No. U3, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.

Ahora bien, el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, tiene como sede principal la ciudad de Los Teques, así mismo también tiene dos extensiones una de ellas, ubicada en Guarenas, Jurisdicción de la ciudad de Guatire, lugar donde reside el penado; siendo que la Dirección de Reinserción que le correspondería seria la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 8, Ubicada en Guarenas, por tal razón, el Juzgado competente por el territorio, para ejercer la vigilancia y control del penado, favorecido con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sería, el que de acuerdo a su ubicación, está mas cerca del referido centro, es decir, un Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.

En tal sentido con fundamento al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente; este Juzgado estimando que en el presente caso, la vigilancia y control del cumplimiento de la pena, por parte del ciudadano BARRETO VERENZUELA E.O. beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, deberá ser atendida por un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; atendiendo a la ubicación geográfica de la referida Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 8 .

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa, en el Tribunal de Ejecución que corresponda por vía de distribución, a fin de que conozca de la vigilancia y control del cumplimiento de la pena, por parte del ciudadano BARRETO VERENZUELA E.O., beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, deberá ser atendida por un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; atendiendo a la ubicación geográfica de la referida Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 8 Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Guarenas, a fin de que sean distribuidas en el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Líbrense los oficios correspondientes

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

JUEZ (Temp) DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

SECRETARIO

ABOG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABOG. F.D..

Causa EXHORTO 001/10

Gop/Fd

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