Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de Septiembre de 2006

Años: 197° y 146°

Causa Nº 2E-586-00

Por cuanto el ciudadano BARRIOS TEODORO, venezolano, natural de Píritu estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido el 24/09/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.549.744, hijo de G.B. y J.P.A., residenciado en el barrio La Pastora, vía Los Canales, casa S/N, frente a la Escuela Técnica de Guanare estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano BARRIOS TEODORO quién se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, ambos del Código Penal, en perjuicio de Zunilde Arbanay Balaustre Ceiba y J.C.S.D.; y según auto ejecutorio consta que para el día 26 de Abril de 2006, tenía cumplida la ¼ parte de la pena impuesta.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado BARRIOS TEODORO son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Lograr de la manera más rápida la adquisición de un empleo, ya que el que consta en los soportes consignados es en una cooperativa y es para realizarlo en el Centro Penitenciario y no puede reingresar a trabajar allí.

  3. Deberá laborar en dicha trabajo los días lunes a sabado debiendo pernoctar todos los días en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano BARRIOS TEODORO, venezolano, natural de Píritu estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido el 24/09/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.549.744, hijo de G.B. y J.P.A., residenciado en el barrio La Pastora, vía Los Canales, casa S/N, frente a la Escuela Técnica de Guanare estado Portuguesa. Se ordena el traslado del penado BARRIOS TEODORO, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y a las partes.

Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama

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