Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoCómputo De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007561

ASUNTO : TP01-P-2007-007561

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta a la ciudadana B.C.B., cédula de identidad N° 17630763, hija de Y.B. y Asintio Sangroni, natural del estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en S.I., avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Marquez, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 7 DE AGOSTO de 2008, se REDIME LA PENA impuesta a la penada B.C.B., cédula de identidad N° 17630763, hija de Y.B. y Asintio Sangroni, natural del estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en S.I., avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Marquez, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 11 DE JULIO DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado B.C.B., cédula de identidad N° 17630763, hija de Y.B. y Asintio Sangroni, natural del estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en S.I., avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Marquez, estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

“1.- La pena definitiva la cumplirá el 28 DE NOVIEMBRE DE 2010, (28-11-2010).

Segundo

La penada podrá solicitar los siguientes beneficios:

  1. Un Cuarto de la pena impuesta son NUEVE MESES, los cuales e cumplirán el 28 DE AGOSTO DE 2008, (28-08-08), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

  2. Un tercio de la pena impuesta es UN AÑO, los cuales se cumplirán el 28 DE NOVIEMBRE DE 2008 (28-11-08), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

  3. Dos tercios de la pena impuesta son DOS AÑOS, los cuales cumplirá el 28 DE NOVIEMBRE DE 2009 (28-11-09), pudiendo solicitar L.C..

  4. Las tres cuartas partes de la pena impuesta son DOS AÑOS Y TRES MESES, las cuales cumplirá el 28 DE ENERO DE 2010 (28-01-2010), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 28 DE NOVIEMBRE DE 2010, (28-11-2010), y en atención al tiempo redimido de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 24 de agosto de de 2010, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero

La penada B.C.B., cumplirá su pena definitiva en fecha 24 de agosto de 2010.

Segundo

La penada podrá solicitar los siguientes beneficios:

  1. Un Cuarto de la pena impuesta se cumplirá el 24 de mayo de 2008 a las DOCE HORAS (24-05-08), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

  2. Un tercio de la pena impuesta se cumplirá el veinticuatro de agosto de 2008 a las DOCE HORAS (24-08-09), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

  3. Dos tercios de la pena impuesta se cumplirán el veinticuatro de agosto de de 2009, (24-08-09) A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar L.C..

  4. Las tres cuartas partes de la pena impuesta se cumplirán el 24 de octubre de 2009 (24-10-2009), A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA a la ciudadana B.C.B., cédula de identidad N° 17630763, hija de Y.B. y Asintio Sangroni, natural del estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en S.I., avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Marquez, estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele redimido la pena por el lapso de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Solicítese el registro que de antecedentes penales pudiera tener el penado y requiérase estudio psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Jueza,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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