Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 05 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000308

ASUNTO : NP01-P-2012-000308

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana B.D.V.G.P., Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/06/1963, de 50 años de edad, estado civil Divorciada, hija de B.P. (v) y M.G. (V), de profesión u oficio Técnico Superior, titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.336, residenciada en la Calle Principal, Casa s/n, Caserío Vuelta Larga, Parroquia La Pica, de esta ciudad; actualmente en libertad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que la condenada en mención, fue aprehendida en fecha 13/01/2012, permaneciendo privada de libertad hasta el día 23/11/2013; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que estuvo privada de libertad por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS.

SEGUNDO

En virtud de que el delito acreditado a la penada B.D.V.G. en el dispositivo descrito en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la pena a aplicar excede en su límite máximo de seis (06) años, (DOCE AÑOS DE PRISION); según el contenido del artículo 177 ejusdem; no se le podrá tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Verificado lo anterior, se establece que la penada en mención, a esta fecha extinguió un cuarto de la pena impuesta; un tercio de dicha pena equivale al cumplimiento efectivo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION (lapso igualmente extinguido); dos tercios TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, y tres cuartos de pena al cumplir efectivamente TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

CUARTO

Observando que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedara sujeta a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO

Descrito lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la penada y a su Defensa de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; así como al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, a fin de que provea lo conducente, para la practica de los estudios psicosociales, para el posible otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.-

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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