Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007123

ASUNTO : KP01-P-2006-007123

DECISION INTERLOCUTORIA

L.C.

Visto el presente asunto que se sigue al penado O.J.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.035.530, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de L.C., este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

El penado: O.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.035.530, en fecha 03/05/2007 fue condenado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem.

De igual forma, consta en autos que dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 17/12/2006, se le otorgó Medida de Detención Domiciliaria, medida que cumple que hasta el día de hoy; que llevaba detenido SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN. Pena que extingue el 17/12/2010.- pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, L.C. al tener cumplido 2/3 parte de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que sería a partir del 17/08/2009.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 17 DE DICIEMBRE DEL 2010.

Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 04 de Agosto de 2008; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.

Así mismo consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 20 de Agosto de 2009, recibido en este Despacho el 18/09/2009, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C..

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de L.C.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: O.J.A., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 04/09/1981; de 28 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6to., grado, titular de la Cédula de Identidad No. 17.035.530, hijo de L.M.O. y A.V., domiciliado en Chirgua, sector II, calle A.B. con callejón La Puerta, casa S/N, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, toda vez que la pena extingue el día extingue el 17 DE DICIEMBRE DEL 2010, fijándole las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la l.C..

  3. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.

  4. Consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.

  5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.

  6. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  7. Cumplir con sus obligaciones familiares.-

  8. Participar en actividades comunitarias,

  9. No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito.

  10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  11. Asistir a talleres de Crecimiento y Desarrollo personal.

  12. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  13. No tener contacto con las victimas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente al penado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copia de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad al penado. Regístrese, publíquese, Notifíquese Ofíciese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_________________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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