Decisión nº N°681-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de octubre de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 681-09 CAUSA 6E-871-09.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 21-09-2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado B.D.J.F.P., portador de la cédula de identidad No. 18.259.304, venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, Soltero, Estudiante, nacido el día 27-12-88, de 20 años de edad, hijo de B.d.F. y C.F., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 8 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el articulo 80 del Código penal y PORTE ILICITO DEARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.O.F. VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado B.D.J.F., fue detenido en fecha 26-02-2009, por lo que hasta el día de hoy: 13-10-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, TRECE (13) DIAS.

En consecuencia, el penado B.D.J.F., cumplirá la pena principal el día: 26-10-2015.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-08-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-02-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 26-06-2017.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado B.D.J.F.P., ampliamente identificado en autos donde cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO B.D.J.F.P., ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en virtud que el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Destacamento de Trabajo, se ordena realizar el Pronóstico de Conducta y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho, Pronostico de Clasificación de Seguridad del penado de autos, así como requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 26-10-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente, se ordena oficiar al C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado Defensor Público de Turno. Se ordena oficiar igualmente, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir la boleta de notificación. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 681-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.877, 4.878, 4.879, 4.880, 4.881 y 4.882-09.

El Secretario,

RGV/rem.-

Causa N° 6E-871-09

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