Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 01 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

Nº 1

1E-980-07

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura N° 1E-980-07. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha Catorce (14) de Mayo del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Betancourt A.J., quien es venezolano, natural de S.C.E.P., nacido en fecha 26/10/1961, soltero, caficultor, titular de la cedula de identidad N° V-6.635.084, residenciado en S.C., Sector El Vigía de Chabasquen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, condenándosele a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses y Veinte (20) días de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano Betancourt A.J., fue detenido en fecha Nueve (09) de Enero de 2006 y puesto en libertad en fecha Once (11) de Enero de 2006, permaneciendo detenido dos (02) días faltándole por cumplir de la pena principal Un (O 1) año, Diez (10) meses y dieciocho (18) días.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto el ciudadano Betancourt A.J., fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de Enero de 2006, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido —Texto Procesal, norma ésta cuya desaplicación fuere ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del año 2005, por lo que considera este Juzgador que por aplicación de los Principios que, rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado, déjese copia, oficiese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Betancourt A.J.. Así mismo se ordena oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare a los fines de que remitan el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca S.W., de fabricación U.S.A., serial de tambor 49658, serial de cacha 59063, junto cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, a los fines de destrucción.

El Juez de Ejecución N° l.A.. R.C.M.

La Secretaria,

Abg. K.L.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Stria.,

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