Decisión nº 154-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoPermiso De Viaje

Visto el oficio que antecede bajo el N ° 148, de fecha 04-04-05, suscrito por el ciudadano Licenciado MANUEL WILHEM, en su carácter de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, mediante la cual solicita la autorización de Viaje del residente, B.A.B., a participar en el Encuentro Deportivo Multidisciplinarlo por la Copa Denominada “Mi Libertad Plena” a celebrarse en las Instalaciones de la Villa Bolivariana de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, del 09 al 10 de Abril de 2005, en ocasión de celebrase los XXV Aniversario del Programa de Tratamiento No Institucional (Día del Delegado de Prueba). Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …/…

1. El cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …

.

Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/…

PRIMERO

El residente B.A.B., fue condenado en fecha 16-04-01, mediante Sentencia por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (Extensión S.B.) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano C.R.P..

SEGUNDO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el ciudadano Licenciado MANUEL WILHEM, en su carácter de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, en virtud de la solicitud interpuesta y del análisis del mismo, esta Juzgadora Considera viable y oportuno en cuanto a derecho se refiere para incentivar y enaltecer la Cultura, como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades de Música, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penada la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.

Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado B.A.B., titular de la cédula de identidad N ° V-18.713.851, a participar en el Encuentro Deportivo Multidisciplinarlo por la Copa Denominada “Mi Libertad Plena” a celebrarse en las Instalaciones de la Villa Bolivariana de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, del 09 al 10 de Abril de 2005, en ocasión de celebrase los XXV Aniversario del Programa de Tratamiento No Institucional (Día del Delegado de Prueba), de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, ARTICULO 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, considera procedente en derecho AUTORIZAR el PERMISO DE VIAJE al penado B.A.B., titular de la cédula de identidad N ° V-18.713.851, a participar en el Encuentro Deportivo Multidisciplinarlo por la Copa Denominada “Mi Libertad Plena” a celebrarse en las Instalaciones de la Villa Bolivariana de la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, del 09 al 10 de Abril de 2005, en ocasión de celebrase los XXV Aniversario del Programa de Tratamiento No Institucional (Día del Delegado de Prueba), en los términos antes acordados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR