Decisión nº 3E-2894-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

Los Teques, 27 de Noviembre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 2894-04

JUEZ: C.A.R.B.,

SECRETARIA: ABG. G.P.G.,

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. J.G., Defensor Público Penal N° 09 adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensorìa Pública del Estado Miranda

PENADO: B.O.S.I. , títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, venezolana, natural de San P.d.L.A., Estado Miranda, estado civil soltero, nacido el día 28-12-1952, de 54 años de edad, domiciliado Lagunetica, Sector R.G., adyacente a la bodega La Gran Parada, casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, Hijo de A.O. (f) y de F.B. (v).-

DELITO: HOMICIDIO CAILIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 278, ambos del Código Penal

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIOY LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.-

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Visto la decisión de esta misma fecha mediante el cual se le redimió la pena al penado B.O.S.I., títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, por haber emitido pronunciamiento favorable la Junta de Redención Laboral y educativa, es por lo que se procede a REFORMAR el computo, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia se practicar un nuevo computo, a tales efectos se observa que:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha 24-03-2004, por Admisión de Hechos, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual condeno al ciudadano B.O.S.I. , títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIOY LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CAILIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 278, ambos del código Penal.

SEGUNDO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Al ciudadano B.O.S.I., títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, fue detenido preventivamente el día 26-12-2003 tal como consta al acta policial inserta al folio 04 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive, ha estado privado de su libertad TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, más el tiempo redimido de CINCO (05) MESES DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lo cual a totalizado un lapso de tiempo cumplido de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DÍAS SEIS (06) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha CATORCE (14) DE MARZO DE 2019, a las 06:00 A.M. Así se declara.

TERCERO

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

}a.- INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, CINCO (05), que cumplirá el CATORCE (14) DE MARZO DE 2019, a las 06:00 A.M

b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, CINCO (05) , que cumplirá el CATORCE (14) DE MARZO DE 2019, a las 06:00 A.M

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado B.O.S.I. , títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, suficientemente identificado en autos, podrá solicitar y optar a los Beneficios que establece la ley

a.- Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y ONCE (11) MESES, la cual cumplirá en fecha 26-11-2007, y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 13-06-2007, A LAS a las 06:00 horas, la cual ya operó.

b.- El Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 16-03-2009. y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 13-10-2008, a las 06:00 horas, la cual ya operó

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual cumplirá el 06-06-2014 y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 13-12-2013, a las 06:00 horas.

d.- Confinamiento: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 26-09-2015 y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 13-04-2015, a las 06:00 horas.

En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, señala: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.” , en el presente caso se puede evidenciar que el penado B.O.S.I. , títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, no le esta dado optar a esta medida por cuanto el penado ante nombrado Admitió Hechos y la pena impuesta excede del tiempo establecido.

Asimismo en cuento a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado B.O.S.I. , títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIOY LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CAILIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 278, ambos del código Penal. tiene privado de su libertad desde hace TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, más el tiempo redimido de CINCO (05) MESES DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lo cual a totalizado un lapso de tiempo cumplido de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DÍAS SEIS (06) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha CATORCE (14) DE MARZO DE 2019, a las 06:00 A.M. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 13 del Código Penal, como lo es la Interdicción Civil e Inhabilitación política, la cual se cumplen durante el tiempo que dure la condena, es decir, se cumple el día CATORCE (14) DE MARZO DE 2019, a las 06:00 A.M; y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352. TERCERO: Se establece que las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son: Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), en fecha 13-06-2007, a las 06:00 horas, la cual ya operó; el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a partir del día 13-10-2008 a las 06:00 horas, y la L.C. a partir del día 13-12-2013, a las 06:00 horas.. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 13-04-2015, a las 06:00 horas. QUINTO: En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, en el presente caso se puede evidenciar que el penado B.O.S.I., títular de la cédula de identidad Nº V- 4.842.903, no le esta dado optar a esta medida por cuanto el penado ante nombrado Admitió Hechos y la pena impuesta excede del tiempo establecido. SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remitiendo Copia Certificadas del presente computo y auto de ejecución de la pena, y Líbrese la correspondiente boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques CUMPLASE.-

EL JUEZ TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN

Dr. C.A.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. G.P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. G.P.G.

CARB/gaby

CAUSA 2894-04

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