Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de Febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA N° 1E-282-02

PENADO BLANQUICET MOLAVOQUE

R.A.

DELITO ROBO AGRAVADO

DECISIÓN REVOCATORIA DEL

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Revisada la presente causa, se observa inserto en el folio N° VEINTINUEVE (29), oficio N° 613-07, emanado del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, donde informan que en fecha 11-09-2007, se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano: BLANQUICET MOLAVOQUE R.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.551.850, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GENERICAS AGRAVADAS, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, así mismo al folio (31, 32, 35, 36 y 37), se observan las actuaciones emanadas del Centro Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNO ANGULO ARIZA”, y la Fiscalia General de la República, mediante las cuales expresan que el referido penado, desde el 11-09-07 se encontraba incumpliendo con sus respectivas pernoctas sin que hasta la fecha de la comunicación (28-09-07) haya manifestado el motivo de sus inasistencias, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Al respecto, debe considerarse en primer lugar, el índice de responsabilidad del Beneficiario, como lo seria en el presente caso, cumplir a cabalidad con la obligación de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de su pernocta diaria, así como la obligación de presentarse ante el Tribunal y a las citas con su correspondiente delegado de prueba. Por otra parte, cabe resaltar, que la intención del legislador, es brindarle la oportunidad al penado de que alcance su reinserción a la vida social y económica tanto del País como propia, mediante las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que esta Juzgadora, ante el incumplimiento por parte del penado de autos de las condiciones impuestas en decisión dictada por este Juzgado en fecha 19-01-2007, declara que lo procedente y ajustado a derecho, es revocar el beneficio concedido, toda vez que se ha constatado el referido incumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, aunado a que según información suministrada a este Tribunal mediante oficio N° 782/07, el mencionado penado fue detenido por Funcionarios Policiales adscritos al Municipio de Baruta, en fecha 11-09-07, de lo cual se evidencia que el mismo salio de la Jurisdicción del Estado Aragua sin la autorización correspondiente, lo que a Juicio de esta Juzgadora, constituye una falta grave y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado: BLANQUICET MOLAVOQUE R.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.551.850, el cual fue otorgado por este Juzgado, por lo que deberá mantenerse detenido en el establecimiento correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficios, al Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNO ANGULO ARIZA”, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la defensor.- Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 274, 275, 276 Y 277 y boletas de notificación N° 093 Y 094

LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES

QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa N° 1E-282-02. Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Registro Público Vigente. En Maracay, a los 12 días del mes de Febrero del año 2008.-

LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES

Causa N° 1E-282-02

LMM/MMG**

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