Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 15 de Enero de 2008

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: BRACHO MORILLO C.E.

 CAUSA: N° 3E-2837-07

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME TECNICO Nº 893 de fecha 04 de Enero de 2008 correspondiente al penado: BRACHO MORILLO C.E., Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 18 de Noviembre de 1970, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.423.444, domiciliado en El Valle Sector Cedrala Calle Principal C.R.L. casa S/N Municipio Independencia Estado Táchira y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA planteada el penado en fecha 21 de Febrero de 2007 que riela al folio 156 de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 144 al 147 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 17 de Enero de 2007, en la cual se condena al ciudadano: BRACHO MORILLO C.E., a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.

II

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. En el folio 151 corre inserto oficio N° E3-320 de fecha 06 de Febrero de 2007 conforme al cual se solicito a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia la remisión del certificado de antecedentes penales del penado BRACHO MORILLO C.E. Y los cuales aun no constan en la presente causa no siendo imputable al penado la falta de los mismos en su expediente y por tanto se procede a decidir sin los mismos.

  7. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: BRACHO MORILLO C.E., a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.

  8. Del folio 123 al 126 corre inserto INFORME EVALUATIVO Nº 893 de fecha 04 de Enero de 2008 emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    …DIAGNOSTICO: Accidente de transito donde según lo relata la persona iba en la moto salio hacia la carretera sin previsión chocando así con el..

    PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho, emocionalmente con personalidad estructurada. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

    CONCLUSION: Después de realizado el anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

  9. Que presente oferta laboral: Al folio 159 de la causa corre inserta C.D.T. suscrita por el J.G. hace constar que el ciudadano BRACHO MORILLO C.E. labora como SUPERVISOR INDEPENDIENTE en la empresa INVER EDUARD C.A.

  10. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el penado BRACHO MORILLO C.E., no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajador y con principios y valores internalizados.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Técnico N° 893 de fecha 04 de Enero de 2008 realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: BRACHO MORILLO C.E., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a BRACHO MORILLO C.E., Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 18 de Noviembre de 1970, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.423.444, domiciliado en El Valle Sector Cedrala Calle Principal C.R.L. casa S/N Municipio Independencia Estado Táchira de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN al penado BRACHO MORILLO C.E., de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

  1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.

  2. Recibir orientación/ayuda psicoterapéutica a fin de tratar su desorden de tipo sexual.

  3. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  4. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  5. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba, el cual lo debe supervisar rigurosamente,

  6. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. :__________________________

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2837-07-

HMM/

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