Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de junio de 2006

Años: 197° y 146°

Causa Nº 2E-44-04

Por cuanto el ciudadano BRICEÑO G.J., venezolano, natural de La Concepción, municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Octubre de 1965, casado, identificado con cédula N° 9.413.821, hijo de P.J.F. y de J.M.B.; quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto de Capacitación Agrícola y artesanal, le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano BRICEÑO G.J. quién se encuentra cumpliendo la pena de TRECE (13) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS impuesta por Sentencia de fecha 26-07-2.004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 y según auto ejecutorio inserto a los folios 5 al 8 de la cuarta pieza consta que para el día 09 de Diciembre de 2005, tenía cumplida la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 28 de la cuarta pieza cursa Informe Social del penado BRICEÑO G.J., suscrito por la funcionaria Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto en actividades agricultura; a los folios 50 y 51 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y artesanal; al folio 32 cursa Informe Psicológico suscrito por la Psicólogo M.B.. Así mismo se presentó Oferta de Trabajo por el ciudadano V.H.M., identificado con cédula N° 3.835.163, administrador de la Finca Doña Graciela ubicada en la via Guanare – Biscucuy, kilometro 26, sector La Raya, municipio Sucre Estado Portuguesa, la cual fue debidamente ratificada, siendo igualmente constatado el funcionamiento de dicha finca por el Servicio de Alguacilazgo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado BRICEÑO G.J. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el ciudadano V.H.M., identificado con cédula N° 3.835.163, administrador de la Finca Doña Graciela ubicada en la vía Guanare – Biscucuy, kilómetro 26, sector La Raya, municipio Sucre Estado Portuguesa

  3. Deberá laborar en dicha finca los días martes hasta el día lunes; dia en el cual debe regresar a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano BRICEÑO G.J., venezolano, natural de La Concepción, municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Octubre de 1965, casado, identificado con cédula N° 9.413.821, hijo de P.J.F. y de J.M.B.. Se ordena el traslado del penado BRICEÑO G.J., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y a las partes.

Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.

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