Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Octubre de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004263

Visto el presente y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado B.B.J.J. cédula de identidad Nro. 15.176.664 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años de prIsiòn, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 26 de Junio de 2008, constando en el asunto Informe presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández”, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 25-9-08 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el C.D.d.C.d.T.C. “Dra. N.L. Hernàndez” y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre si procede la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado B.B.J.J. cédula de identidad Nro. 15.176.664 , Venezolano, mayor de 32 años de edad, nacido el 24-10-75, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cuyo ultimo domicilio conocido Callejón 11 B Barrio La Feria en Barquisimeto Estado Lara .

Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Hernàndez”. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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