Decisión nº 47-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoModifica El Sitio Para El Cumplimiento De La Medid

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Agosto de 2013

Años: 203° y 154°

Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

La Secretaria Abg., L.B.

PENADO Brumer J.V.C.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-

MOTIVO: Otorgamiento de Destacamento de Trabajo.-

CAUSA Nº 2-E-634-12

Por cuanto el Penado Brumer J.V.C., Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/08/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.305.704, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en La Urbanización A.G., Calle 3, Casa s/n, a una cuadra del Hotel La Tregua de Biscucuy del Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, esta haciendo uso del Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, y solicito cambio de lugar de trabajo, este tribunal para proveer observa:

En fecha 21 de junio de 2013, el penado de marras consigno oferta laboral, suscrita por los miembros del consejo comunal del Caserío A.G.M.S. del estado Portuguesa, para trabajar como obrero en la obra de embaucamiento y construcción de infraestructura al igual que el embellecimiento urbanístico de las instituciones, como ambulatorio y multihogar del caserío, en un horario de 8:00 am., a las 12 m y desde las 2 pm., hasta las 4:00 pm de lunes a viernes. La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013 1877, de fecha 15 de agosto de 2013.-

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO BRUMER J.V.C.S.:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones donde este prestando sus servicios y obedecer con las normas internas de dicho centro.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el horario establecido, así como informar periódicamente sobre los avances de cada obra lo cual determinara el lapso del cumplimiento del beneficio aquí acordado.-

  3. Se fija como centro de Reclusión el comando de la Policía Sucre de este estado, por las razones expuestas en la decisión de fecha 12 de junio de 2013, lugar donde deberá pernoctar autorizado para salir a las 6:00 de la mañana e ingresando al mismo a las 5:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

  5. No queda autorizado para realizar ningún tipo de diligencias administrativas del consejo comunal, fuera del lugar en el cual se este realizando la obra.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Brumer J.V.C., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1.969, de 44 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.219, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 6, Casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria.

Abg. L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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