Decisión nº PJ00720130000081 de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteOmaira Margarita Henriquez Aguiar
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

S.C., 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000043

ASUNTO: HP21-R-2012-000012

RESOCION NUMERO…………… ……..PJ00720130000081

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en el asunto seguido al acusado C.Y.T.G., decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2009-000043, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, asunto penal alfanumérico de este Tribunal de ejecución numero HK21-P-2012-000012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano C.Y.T.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-10-1978, soltero, titular de la cédula de .identidad N° V-16.116.265, residenciado en Maracay estado Aragua, por la comisión de los delitos en concurso real de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de E.J.S.A. imponiéndole la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, ahora bien en fecha 29 de enero de 2013, la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes confirmo en todas y cada una de las partes la sentencia recurrida de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012 en contra del penado de autos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado C.Y.T.G., fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION,.y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 08/09 / 2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 18-03-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 4 AÑOS 6 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 18 AÑOS 5 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 8/9/2031.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”. Motivo por el cual es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.

El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada M.M.M., en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigencia y en lo relativo a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena específicamente el artículo 488, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos CESAR YOLMER TOVAR GARCIA, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 9 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 9/6/2014, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 8 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 9/5/2016. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 15 AÑOS 4 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 8/1/2024 Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 17 AÑOS MESES 21 DIAS 10 HORAS 22 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 08/09/2031, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano C.Y.T.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-10-1978, soltero, titular de la cédula de .identidad numero16.116.265, residenciado en Maracay estado Aragua, por la comisión de los delitos en concurso real de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de E.J.S.A. imponiéndole la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, y confirmada en fecha 29 de enero de 2013,por la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes en todas y cada una de las partes la sentencia recurrida de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012 en contra del penado de autos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (02) DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:400 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. N. a las partes de la presente decisión. O. lo conducente. C. lo ordenado. P. y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

O.M.H.A.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

MAITETH MARTINEZ

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

(S.

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