Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad E Imposición De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de septiembre de 2009

AÑOS : 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000106

ASUNTO : KP01-P-2003-000106

DECISION INTERLOCUTORIA

L.C.

Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por las ciudadanas: T.S.U. Z.B., en su condición de Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario, “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” y Abogadas L.M. y ARNYZE SANCHEZ, en su carácter de Delegado de Pruebas adscritas al mencionado Centro, relacionado con el penado CAMACHO J.Y.J., titular de la Cédula de Identidad No. 14.810.581, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico antes señalados, que dirigen el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de L.C., este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

El penado: YORGERSON J.C.J., en fecha 24 de Enero del 2007, fue condenado mediante aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por el Juzgado en Funciones de Juicio Itinerante Nº 16, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos en concordancia con el artículo 87 del referido Código correspondiente al con curso de delitos.

Consta a los folio 03 al 05 de la 4ta., pieza de este asunto, Cómputo de la Pena (Reformado) dictado en fecha 15 de Mayo del 2008, donde se observa que el penado YORGERSON J.C.J., fue detenido preventivamente en fecha 31-01-03, en fecha 03-02-03, le decretaron medida de privación judicial, el día 14-12-05 le fue otorgada medida cautelar de Detención Domiciliaria (Este Tribunal de Ejecución N° 2 , a los efectos de realizar el cómputo se fundamenta en la Sentencia de fecha 04/04/2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, donde se consideró lo siguiente: “…que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, es privativa de libertad, pues solo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado y no la libertad del mismo…”.), sale en libertad el 21-12-06, por una medida cautelar de presentación, otorgada por el Tribunal de Juicio N° 5 por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En virtud que es improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena se libran orden de aprehensión el día 27-03-07, la cual se hizo efectiva el día 09-04-07, saliendo en libertad ese mismo día. El día 21-01-08 se le otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual esta cumpliendo hasta el día de hoy inclusive (15-05-08), por lo que lleva detenido: TRES MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado a la detención anterior da un total de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DE PRESIDIO, pena que extingue el PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (01-03-12), pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, L.C. al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que sería a partir del 01/07/2009.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 01 de Marzo del 2012.

Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 21 de Enero de 2008; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.

Así mismo consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 12 de Agosto de 2009, recibido en este Despacho el 18/09/2009; suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C., desde el día 15 de Mayo del 2008, .a tenor de lo establecido en el último computo reformado.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de L.C.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: CAMACHO JIMENEZ, YOGERSON JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 13/11/1981; de 27 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción 5to., grado, titular de la Cédula de Identidad No. 14.810.581, hijo de C.J. y A.C., residenciado en la avenida 08 con calle 09, cerca de la Plaza Bolívar, Quibor Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos en concordancia con el artículo 87 del referido Código correspondiente al con curso de delitos, toda vez que la pena extingue el día 03 de Marzo del 2012., fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentàdose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5. Participar en actividades comunitarias, 6. No portar ningún tipo de armas. 7.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente al penado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copia de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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