Decisión nº PJ0112016000146 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción

Judicial del estado Aragua

Maracay, 13 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2011-000026

ASUNTO : DP01-P-2011-000026

PENADO : CAMEJO PALACIOS D.J.

DELITO : ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado CAMEJO PALACIOS D.J., titular de la cédula de identidad Nº V 15.864.422, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14-11-2013, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

En fecha 04-02-2014, el Tribunal Primero de Ejecución Ordinario dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09-11-2011, hasta el día de hoy 17-12-2015, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, que sumado a su primera redención de UN (01) AÑO Y DIESCISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los terminara de cumplir el día 22-06-2022.-

TERCERO

Antes de la redención el penado CAMEJO PALACIOS D.J. podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 22-09-2103 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 22-09-2014 (vencido). L.C., a partir del día 02-08-2018. Confinamiento, a partir del día 22-07-2019, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO – CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.

Desde 7/11/2015 hasta 27/07/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (13/09/-2016) de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 1-04-2021.-

QUINTO

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 11-11-2012 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 11-11-2103 (vencido). L.C., a partir del día 21-09-2017. Confinamiento, a partir del día 1/05/2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: CAMEJO PALACIOS D.J., titular de la cédula de identidad Nº V 15.864.422, en un lapso de CUATRO (4) MESE Y DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (13/09/-2016) de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 1-04-2021.- todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en TocorÓn. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.E.G..-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

EEG.-

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