Decisión nº PJ0332007000083 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002626

ASUNTO : UP01-S-2003-002626

Luego de estudiada la situación de el penado CARDENAS V.F.R., fue condenado en fecha 14-06-2005 por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el articulo 407 del Código Penal, recluido en Destacamento de Trabajo (IBOA) ubicado en este Estado Yaracuy, cuya pena conforme a la Actualización de computo que riela al folio 204 y 205 vence el día 02-02-2009 a las 12:00 p.m., ya que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el articulo 407 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, y la oferta de trabajo resultó ser favorable este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado CARDENAS V.F.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.285.065 el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa, Municipio A.B., en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en LA PERFUMERIA BRILLO LAS 3 POTENCIAS. (Perfumería), UBICADA EN SAN FELIPE, ESQUINA DE LA CALLE 30, AVENIDA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; los Sábados de 8:00a.m A 3:00 p.m. desempeñándose como vendedor, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y al mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido en el internado judicial de origen. Notifíquese a las partes, ofíciese al Encargado del Destacamento Agrícola (IBOA) y al Director del Internado Judicial de esta ciudad anexándose copia del presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. M.G.

Secretaria

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