Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008537

ASUNTO : KP01-P-2009-008537

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 04-10-2010, y ratificada por ultima vez en fecha 16-02-2012 e imposición del auto de Imposición del Cómputo realizado en contra del penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee).

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Jueza Abg. A.O., la secretaria de Sala Abg. G.F., y el Alguacil de Sala designado Funcionario D.G., a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 04-10-2010, y ratificada por ultima vez en fecha 16-02-2012 e imposición del auto de Imposición del Cómputo realizado en contra del penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee). Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., la Defensa Privada Abg. W.P.P. IPSA Nº 153.077, a quien este Tribunal le toma juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, con domicilio procesal en la calle 24 entre 17 y 18. Edificio Lanny, primer piso oficina 16. Teléfono: 0416-1507775, previo traslado de comandancia el penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee), grado de instrucción 5to grado, estado civil: soltero, de ocupación u oficio. Trabaja en la albañilería, domiciliado Tarabana 03, Colinas del Sur, calle principal, casa Nº J-05 cerca de la bloquera Danesa. Cabudare. Municipio Palavecino. Estado Lara. Teléfono: 0251-2520734 (Abuela). Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee), del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Auto de Ejecución del Computo en fecha 04-10-2010 “Yo no me estoy portando mal, solicito se me de una oportunidad. Es todo”. Es todo. Acto seguido la defensa privada quien manifestó: “Vista la situación que aparentemente nunca ha violado ninguna ley esta trabajando, se le libro orden de captura porque nunca se le había notificado, esta defensa técnica solicita se le de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal expone: “Revisada como han sido el presente asunto, y visto el computo de fecha 04-10-2010, esta representación fiscal solicitó se imponga del auto de Ejecución del Cómputo fecha 04-10-2010, se ejecute el mismo y ordene su ingresó al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). De igual forma, solicito se actualice el cómputo. Asimismo, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano C.A.P.R.. Revisado como ha sido el presente asunto y escuchada como ha sido la defensa así como la representación fiscal ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Impone al penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee), del contenido del auto de Ejecución del Cómputo de fecha 04-10-2010. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 04-10-2010 en contra del ciudadano C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee). SEXTO: Líbrense boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley.-

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL: ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Impone al penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee), del contenido del auto de Ejecución del Cómputo de fecha 04-10-2010. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 04-10-2010 en contra del ciudadano C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee). SEXTO: Líbrense boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Impone al penado C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee), del contenido del auto de Ejecución del Cómputo de fecha 04-10-2010. SEGUNDO: Se ordena su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). TERCERO: Se ordena la actualización del Cómputo. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 04-10-2010 en contra del ciudadano C.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nº (No posee). SEXTO: Líbrense boleta de encarcelación y los oficios correspondientes.- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION

ABG. A.O.M.L.S.

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