Decisión nº 45-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Agosto de 2013

Años: 203° y 154°

Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

La Secretaria Abg., L.d.V.B.V.

PENADO C.A.S.L.

DEFENSORA PRIVADA Abg. ZIUMIRA AMAYA

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto.-

CAUSA: 2E-490-11

Por cuanto el Penado C.A.S.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.973, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06-01-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, casa Nº 08, al frente de la cancha techada de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, tiene vencido el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano C.A.S.L., titular de la cedula de identidad Nº V-19.757, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de le la ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de W.T.F. Y E.A.H., y según auto de ejecución de pena de fecha 25-04-2011 inserta en el folio 175 de la pieza Nº 01, consta que para el día 09-06-2013, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 113 de la pieza Nº 02 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 22 de Agosto de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, del ciudadano C.A.S.L., en el que se hace constar que los penados presenta sentencia por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de le la ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y el articulo 277 del Código Penal, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS.-

Al folio 62 de la Segunda, cursa Oferta Laboral del penado C.A.S.L., suscrita por la ciudadana M.d.C.L., en su carácter de propietaria de la Parcela, Ubicada en el caserío el Buey, ubicado en la parroquia San J.d.G., en su carácter de Propietaria, resultando satisfactoria tal verificación de la Pieza Nº 02, no obstante se observa que la hora de salida del trabajo ofertado y verificado coincide con la hora que hacen las respectivas reseñas en el Instituto, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador acordar un horario de trabajo mas adecuado que no perturbe el reingreso al referido instituto, siendo el acordado el siguiente: de Lunes a Viernes de 08:00 am., 12:00 y de 1:00 a 5:00 pm., con el fin que el penado en cuestión se pueda trasladar y reingresar al IPECCA, sin complicación alguna. Y así se decide.-

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 09-06-2013

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO C.A.S.L.S.:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de Trabajo en el horario establecido.-

  3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar autorizado para salir a las 6:00 de la mañana e ingresando al mismo a las 5:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano C.A.S.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.973, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06-01-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, casa Nº 08, al frente de la cancha techada de la ciudad de Guanare estado Portuguesa de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar al Ofertante, para indicarle las condiciones bajo las cuales se decretó el destacamento de Trabajo del Penado C.A.S.L..-

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria.

Abg. L.d.V.B.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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