Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003496

ASUNTO : LP01-P-2006-003496

Vistos los escritos de fechas 22 y 29 de septiembre de 2008, presentados al Tribunal por los abogados J.M.G. y M.T.U.M., en sus condiciones de asesor legal de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y defensora pública, respectivamente; mediante los cuales solicitaron por una parte, la ratificación de la orden de practicar examen psico-social al penado C.A.T.C. (identificado en autos) y, por la otra, la emisión de cómputo actualizado en relación al mismo penado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de resolver lo planteado, observa:

De la solicitud de ratificación de examen psico-social

Mediante escrito recibido en el Tribunal el día 23 de septiembre de 2008, el abogado J.M.G., asesor legal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Mérida, hizo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano C.A.T.C. “…es reincidente ya que fue sentenciado por el Tribunal de Control No. 06 por admisión de los hechos en fecha 18/07/2003 por ser el autor del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración (sic) he (sic) imponiendo una pena de tres (03) años de Prisión (sic), Asunto Principal (sic) No. LP01-P-2003-000306. (….) solicito de usted de manera muy respetuosamente (sic) ratificar dicha orden [práctica de examen psico-social] o dejar sin efecto la misma y enviar a esta Unidad copia de la decisión que a bien pueda considerar- (sic)” (f. 370).

En lo que respecta a la solicitud que antecede, cabe precisar que, mediante auto de ejecución de sentencia, dictado el 2 de julio de 2008 –folios 357 al 360- en la causa objeto de la presente decisión, el Tribunal que actualmente conoce, acordó tramitar –de oficio- la medida alterna al cumplimiento de la pena, denominada destino a establecimiento abierto ó régimen abierto, habida cuenta del cumplimiento -por parte del penado- del tiempo mínimo (1/3) de pena, exigido para el uso de la medida en precedente mención; circunstancia que determinó la orden de practicar el respectivo examen psico-social al penado, y consiguiente presentación del respectivo Informe, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Mérida. (Vid. Folio 359).

Ahora bien, de la atenta revisión de las actuaciones, se aprecia que, en efecto, como lo indica la comunicación antes referida, y confirma la certificación de antecedentes penales cursante en autos (f. 372), sobre el ciudadano C.A.T.C. (identificado en autos) han recaído diversas sentencias condenatorias en un espacio de tiempo no mayor a diez (10) años; dictadas con ocasión de distintas causas penales, a saber: 1) La expedida el 30-04-2001, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que impuso pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; 2) La dictada el 30-06-2003, por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que impuso pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 3) La dictada también por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal en fecha 18-07-2003, que impuso pena de tres (3) años por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; 4) La expedida el 26-05-2008 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con ocasión de los delitos de HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Así las cosas, ha quedado acreditada en forma palmaria, la reincidencia específica del ciudadano en precedente mención, respecto a delitos de la misma índole (Hurto en sus tipos cualificados y especiales) como ya se dijo; delitos que terminaron por afectar a no dudar, el bien jurídico de la propiedad de las respectivas víctimas en cada caso, y por tal, se reputan de la misma índole en consonancia con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal; y por tal, excluidos ope lege de la aplicación de la medida en cuestión, sobre la base de lo establecido en el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige de manera clara, como primer requisito para la procedencia de las medidas alternas al cumplimiento de las penas, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. La proximidad temporal (menor a 10 años) entre las diversas sentencias dictadas en relación al ciudadano varias veces mencionado, queda patente de la lectura de la certificación de antecedentes penales antes señalada.

La verificación del supuesto antes destacado, torna improcedente en forma manifiesta, es decir, aún cuando se cumplieren los demás requisitos -en el caso bajo examen- el otorgamiento de la medida de destino a establecimiento abierto ó régimen abierto, como se la conoce también; y ello determina la necesidad de revocar por contrario imperio, su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. La revocación antes pronunciada, se extiende a la orden de recabar el informe psico-social. Y Así se declara.

De la solicitud de cómputo de pena actualizado

A tenor de la solicitud de expedición de cómputo de pena actualizado, formulada por la abogada M.T.U.M., en su carácter de defensora pública actuante, mediante escrito presentado en la causa en fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal niega la misma, para lo cual estima pertinente recordar que, en la oportunidad de emitir el respectivo auto de ejecución de sentencia, dictado el 2 de julio de 2008 (f. 357-360), este Tribunal, realizó el cómputo definitivo, señalando al efecto, lo solicitado ahora por la defensora, esto es: “el tiempo exacto de pena cumplia (sic) y por cumplir”, y las menciones atinentes al lugar y fecha de cumplimiento definitivo de la condena.

Considera el Tribunal, que habiendo sido dictado tal cómputo en fecha reciente como ya se dijo, y no existiendo circunstancia alguna que modifique el quantum de la pena, como tampoco la fecha de cumplimiento definitivo de la misma, la emisión de un nuevo cómputo vendría a reiterar –sin modificación- lo ya establecido por el Tribunal en el ejecútese de sentencia; razón que hace innecesaria la emisión de un nuevo cómputo en esta oportunidad. Consiguientemente, se niega la emisión de cómputo actualizado. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca por contrario imperio, la tramitación de la medida de destino a establecimiento abierto ó régimen abierto en relación al ciudadano C.A.T.C. (identificado en autos), conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Deja sin efecto la orden de practicar examen psico-social al referido penado; 3) Niega la emisión del cómputo actualizado. Notifíquese a las partes: penado, defensora y fiscala del Ministerio Público actuantes. Remítase copia certificada del presente auto al asesor legal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha________________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números__________________________________________________ y oficio n°____________________________, conste. Sria.-

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